La causa se inició a raíz de una demanda por daños y perjuicios que iniciaron Rubén Turrión y Patrica Hermida, quienes lo hicieron en representación de su hija Daiana, quien sufrió daños irreversibles durante una operación de un tumor de estomago que se le practicó el 31 de mayo de 1989 en el Italiano.
A raíz de esa operación la menor, quien actualmente tiene 15 años, sufre un retraso mental profundo por el cual está obligada a la dependencia absoluta de terceros de por vida.Dicho cuadro obedece a la "encefalopatía grave, discapacidad motora, sensorial y mental de gran magnitud y ceguera" que conforman su actual estado.
Al efectuar la presentación, los padres de la chica advirtieron que no surgía de la historia clínica que se hubiera practicado a su hija un electrocardiograma prequirúrgico y un hematocrito, lo que fue reconocido luego por las autoridades del Italiano.
Los peritos médicos consultados por los jueces confirmaron que ambos análisis son normas "mínimas de resguardo para afrontar una intervención quirúrgica", y según concluyó la Cámara el hematocrito prequirúrgico "resultaba condición relevante para hacer frente a la hemorragia" que finalmente sufrió la criatura.
En su resolución, la Cámara confirmó la condena a pagar la suma de 515 mil pesos, más las costas del juicio, que incluyen honorarios de abogados y peritos médicos, conceptos que alcanzan los 350 mil pesos, más los intereses.Asimismo, fueron agregados 50 mil pesos en concepto de "daño futuro", que habían sido reclamados por los padres, a contar desde la interposición de la demanda -noviembre de 1995- y hasta el momento del dictado de la sentencia, contemplando como "probabilidad cierta" que dichos daños continuarán de por vida.