La sentencia de primera instancia fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "B", el 6 de marzo de este año.
El actor, Carlos Francisco Garea, es un periodista radial y deportivo, quien sufrió una lesión grave en su rostro, producida por pedazos de vidrio desprendidos de una de las ventanillas como consecuencia del impacto ocasionado por una piedra.
“La empresa de ferrocarriles tiene a su cargo una verdadera obligación de seguridad, y los daños físicos que el pasajero u otra persona que se encuentre en el ámbito de las instalaciones sufran, sea por efecto de las cosas que le pertenecen, o que tiene a su cuidado, sea de las que provengan de actos de terceros, configura en principio, un incumplimiento de los deberes que la ley 2873 le exige”.
La Cámara confirmó el monto fijado en concepto de indemnización por el juez de Primera Instancia, que fue de $ 27000. El Perito de oficio en Primera Instancia, sustento que la mayor parte de la incapacidad estimada, era de origen psicológico, y según el experto, el tratamiento psiquiátrico adecuado remitiria dicha incapacidad.
La empresa Ferrocarriles Metropolitanos, pretendió relevarse de responder invocando que las lesiones fueron provocadas por el impacto de una piedra arrojada dentro del vagón por integrantes de una patota. Ferrocarriles entendió que se trataría de del daño causado por un tercero por quien no debe responder, y, subsiguientemente, que el deber de seguridad que le impone el servicio, no podría llegar al extremo de exigirle el orden social.
Una de las cuestiones alegadas por Ferrocarriles, es que no era dueño de la piedra, pero estas cuestiones, según la Alzada no eximen a empresa de responder, atento a su papel de guardián y propietario de la ventanilla.
" El régimen de responsabilidad contractual, esta contenido básicamente en el articulo 184 Código de Comercio, e impone al transportador para poder liberarse de responsabilidad parcial o totalmente - parecido a lo que regla el articulo 1113 del C. Civil- , la demostración de que medio culpa de la victima, caso fortuito o intervención de un tercero por quien no debería responder. Y en el presente proceso nada de esto se ha probado."