02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Fusión polémica

Las asociaciones de consumidores se mostraron cautelosas y preocupadas por la autorización de la Secretaría de Defensa de la Competencia para la fusión de las cadenas de supermercados Carrefour y Norte-Tía.

 
Las asociaciones de consumidores se mostraron cautelosas y preocupadas por la autorización de la Secretaría de Defensa de la Competencia para la fusión de las cadenas de supermercados Carrefour y Norte-Tía. Algunas entidades advirtieron que este control del 30 por ciento del mercado por parte de las cadenas es excesivo, ya que puede derivar en una posición dominante que afecte la posibilidad de opción de los consumidores. Por ejemplo, la Asociación de Consumidores Argentinos, presidida por Patricia Vaca Narvaja, le había advertido al secretario de Defensa de la Competencia, Carlos Winograd, sobre los inconvenientes que podía traer la alianza de las grandes cadenas.

La ley 25156, llamada de Defensa de la Competencia prevé lo siguiente, respecto de las concentraciones empresariales:

Art 6. A los efectos de esta ley se entiende por concentración económica la toma de control de una o varias empresas, a través de la realización de los siguientes actos:

a) La fusión entre empresas;

b) La transferencia de fondos de comercio;

c) La adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda que den cualquier tipo de derecho a ser convertidos en acciones o participaciones de capital o a tener cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que los emita cuando tal adquisición otorgue al adquirente el control de, o la influencia sustancial sobre la misma;

d) Cualquier otro acuerdo o acto que transfiera en forma fáctica o jurídica a una persona o grupo económico los activos de una empresa o le otorgue influencia determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria de una empresa.

Art 7. Se prohíben las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser disminuir, restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.

Art 8.* Los actos indicados en el artículo 6 de esta ley, que impliquen la participación de empresas o grupos de empresas en una cuota igual o superior al veinticinco por ciento o más del mercado relevante, o de una parte sustancial del mismo, o cuando la suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma de doscientos millones de pesos o cuando el volumen de negocio total a nivel mundial, del conjunto de las empresas afectadas supere los dos mil quinientos millones de pesos deberán ser notificadas para su examen previamente o en el plazo de una semana a partir de la fecha de la conclusión del acuerdo, de la publicación de la oferta de compra o de canje, o de la adquisición de una participación de control, ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, contándose el plazo a partir del momento en que se produzca el primero de los acontecimientos citados, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de lo previsto en el artículo 46 inciso d). Los actos sólo producirán efectos entre las partes o en relación a terceros una vez cumplidas las previsiones de los artículos 13 y 14 de la presente ley, según corresponda.

A los efectos de la presente ley se entiende por volumen de negocios total los importes resultantes de la venta de productos y de la prestación de servicios realizados por las empresas afectadas durante el último ejercicio que correspondan a sus actividades ordinarias, previa deducción de los descuentos sobre ventas, así como del impuesto sobre el valor agregado y de otros impuestos directamente relacionados con el volumen de negocios

. Para el cálculo del volumen de negocios de la empresa afectada se sumarán los volúmenes de negocios de las empresas siguientes:

a) La empresa en cuestión;

b) Las empresas en las que la empresa en cuestión disponga, directa o indirectamente:

1. De más de la mitad del capital o del capital circulante.

2. Del poder de ejercer más de la mitad de los derechos de voto.

3. Del poder de designar más de la mitad de los miembros del consejo de vigilancia o de administración o de los órganos que representen legalmente a la empresa, o

4. Del derecho a dirigir las actividades de la empresa.

c) Aquellas empresas que dispongan de los derechos o facultades enumerados en el inciso b) con respecto a una empresa afectada.

d) Aquellas empresas en las que una empresa de las contempladas en el inciso c) disponga de los derechos o facultades enumerados en el inciso b).

e) Las empresas en cuestión en las que varias empresas de las contempladas en los incisos a) a d) dispongan conjuntamente de los derechos o facultades enumerados en el inciso b).

13. En todos los casos sometidos a la notificación prevista en este Capítulo, el Tribunal por resolución fundada, deberá decidir dentro de los cuarenta y cinco días de presentada la solicitud y documentación respectiva:

a) Autorizar la operación;

b) Subordinar el acto al cumplimiento de las condiciones que el mismo Tribunal establezca;

c) Denegar la autorización.

14. Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior sin mediar resolución al respecto, la operación se tendrá por autorizada tácitamente. La autorización tácita producirá en todos los casos los mismos efectos legales que la autorización expresa.

(La parte en negrita fue observada por el Poder Ejecutivo.)

El Dr. Horacio Bersten, especialista en Derecho del Consumidor y presidente de la Unión de Usuarios y Consumidores, consideró que el tema "va a golpear seriamente a la gente ya que la porción de mercado que junta Promodés con Carrefour es muy grande y adquiere una posición dominante absoluta". Además, según explicó, "puede haber un serio perjuicio en los intereses de los consumidores porque en una próxima etapa seguramente las cadenas van a unificar sus precios y la gente no va a tener otra opción que pagar sumas más altas".



dju / dju
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