28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Se quedó sin tono

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo, Sala IV, prohibió a Advance la utilización del logotipo que representa la letra T, junto a la marca INFOVIA, por identificar al producto con la empresa Telefónica de Argentina.

 
La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo, Sala IV, con fecha 21 de Marzo de 2000, prohibió a Advance Telecomunicaciones S.A la utilización del logotipo que representa la letra T, junto a la marca INFOVIA, por identificar al producto con la empresa Telefónica de Argentina. Fue en los autos “ Primera Red Interactiva de Medios Argentinos S.A. c/ Advance Telecomunicaciones S.A. y otro s/ Amparo. La parte actora inicio acción de amparo por entender que la prestación del servicio de Infovía en forma gratuita por parte de Advance, distorsionaba el mercado. Además, solicitó que se prohiba a Advance Telecomunicaciones S.A tanto la utilización del logotipo que representa la letra T, junto a la marca INFOVIA, por identificar al producto con la empresa Telefónica de Argentina, como el uso de la marca “Advance”, que se encuentra registrada a nombre de Telefónica de Argentina. La actora entendía que el usa del logo y la marca citados por parte de Advance implicaba un subsidio en su favor por parte de Telefónica, que estaría prohibido por la normativa vigente.

En Primera Instancia se había decidido que:

a) la utilización del logotipo que representa la T, por parte de Advance, junto a la marca INFOVIA significaba un subsidio cruzado en tanto la identificación de Infovía con Telefónica de Argentina, determinada por la utilización del referido logotipo, beneficiaba publicitariamente a la prestataria del servicio de valor agregado con el prestigio, solidez o solvencia del que podía gozar la prestadora dominante del mercado. Tal utilización se realizaba en forma gratuita, lo que implicaba un subsidio prohibido por la ley;

b) también significaba un subsidio prohibido la utilización de la marca "Advance", la que se encontraba registrada a nombre de Telefónica de Argentina, quien habría permitido su utilización a Advance o se habría comprometido a cederla por un precio de U$S 3.000. La falta de oposición por parte de Telefónica de Argentina (TASA) a la utilización de la marca "Advance", implicaba un trato discriminatorio vedado en el artículo 10 del decreto 506/92, modificado por el artículo 2° del decreto 1587/93;

c) la cuestión relativa al uso de los canales de distribución de TASA había devenido abstracta con el dictado de la resolución 1637/96 de la Comisión Nacional de Comunicaciones;

d) la prestación del servicio de Infovía en forma gratuita por parte de Advance, que según la actora distorsionaba el mercado, era un tema que, asimismo, excedía el limitado marco cognoscitivo de este tipo de acción pues requería un mayor debate y prueba, al igual que lo relativo a la eventual transferencia de personal entre ambas sociedades.

El Tribunal, confirmó la decisión recurrida sólo en lo referente a que Advance Telecomunicaciones S.A. deberá abstenerse de utilizar el logo que representa la "T", en particular junto a la marca Infovía.

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo en el Acuerdo estableció que: “la promoción del servicio de Infovía con el añadido del logo "T" implica una violación manifiesta del mencionado punto 8.4.6 del pliego de bases y condiciones para el concurso público internacional para la privatización de la prestación del servicio de telecomunicaciones (decreto 62/90)”.

El beneficio publicitario que Telefónica otorgaba a Advance resultaba en el hecho que se lanzaba al mercado un nuevo producto con el valor agregado del prestigio de la primera. La utilización del logo se realizaba en forma gratuita, lo que implicaba un subsidio prohibido por la ley.

Respecto al uso de la marca “Advance”, la Alzada consideró que “el tribunal no comparte las conclusiones de la juez de grado, atento a que, dentro del limitado marco de la acción de amparo, no cabe tener por demostrada la manifiesta violación de las normas mencionadas en el apartado IV, en la medida en que no puede predicarse de dicha marca su indudable identificación con Telefónica de Argentina S.A.

Descargue el fallo completo 09/05/2000



dju / dju
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