28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La Justicia no pone trabas

La Cámara del Crimen resolvió que no cometió delito un travesti que transitaba por la vía pública vestido solo con un corpiño y una bombacha.

 
La Cámara del Crimen, en un fallo que con seguridad reavivará la polémica en torno a la denominada "zona roja" en barrios de esta capital, sostuvo que no es delito que un travesti transite por la vía pública sólo vestido con corpiño y bombacha.

"Existe lo feo, lo pobre, lo malo; y ello es parte de la vida. No es dable afirmar que tales ofensas requieran protección penal y bien podría afirmarse sin embargo, estar en presencia de lo obsceno", sentenció el tribunal.

Ese concepto fue reforzado al sostener que "los Tribunales deben ser sumamente cuidadosos para evitar la natural tendencia a condenar lo que no se ajusta al grado de moralidad personal" "Es preferible incurrir en algún error por tolerancia que reprimir como crimen aquello que resulta tan solo una valoración de lo bueno o de los malo", expresaron.

Los camaristas Guillermo Rafael Navarro, Mariano Gonzalez Palazzo y Mario Filosoff, revocaron una sentencia de primera instancia del juez Raúl García que había procesado a un travesti por exhibiciones obscenas; declararon la incompetencia del fuero correccional para proseguir con la causa y remitieron las actuaciones a la Justicia Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires. Los integrantes de la Sala Quinta de la Cámara del Crimen, al revocar la sanción que había recaído en Marcelo López Rocha, advirtieron que "que una actitud cause rechazo no permite, así, sencillamente, considerarla obscena".

López fue reprochado penalmente de haberse exhibido portando sólo ropa interior femenina", por lo que fue procesado en su oportunidad por la justicia de primera instancia. "Enciclopedistas, escritores, legos y juristas han pretendido elaborar una definición de lo que es obsceno sin mayor éxito, a nuestro entender, pues el principal escollo resulta precisamente su concepto", recordaron en su fallo los camaristas. "Librado a la discreción del Juez determinar lo que es obsceno no es posible aplicar criterios despreocupados ni aquellos hiper sensibles. No debe caerse en el abuso, pero tampoco en el ridículo".

"No se consideran estos renglones -aclararon- como una crítica sino simplemente una meditación precautoria pues corresponde al estudioso de las leyes aclarar sus oscuridades". En tal sentido subrayaron que "existe lo feo, lo pobre, lo malo; y ello es parte de la vida. No es dable afirmar que tales ofensas requieran protección penal y bien podría afirmarse, sin embargo, estar en presencia de los obsceno". También sostuvieron que "los tribunales deben ser sumamente cuidadosos para evitar la natural tendencia a condenar lo que no se ajusta al grado de moralidad personal. Entonces es preferible incurrir en algún error por tolerancia que reprimir como crimen aquello que resulta tan solo una valoración moral de lo bueno o lo malo". "La importancia social redentora -dijeron- no tiene en consideración que cuantas veces en su historia el hombre intentó regular el sexo y los placeres son sanciones y represión sóllo logró la reacción opuesta a la pretendida y exacerbó el medio social".

En tal sentido entendieron que "suscitar pensamientos y deseos sexuales, mas allá de lo natural y orgánico, es cosa de todos los días y por infinidad de medios y formas". "Lo desagradable y lo inapropiado no siempre es delito", y que la actitud de López Rocha "no es mas que lo que se muestra todos los días y a toda hora por distintos medios públicos y no encuadra en la figura penal a examen".



dju / dju
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