El locatario celebró un contrato de concesión con ENABIEF, el cual expiró el 30 de setiembre de 1998. El Directorio dictó una resolución ordenando el desalojo, razón por la cual el locatario interpone medida de no innovar con el fin de que no se modifique el “ status quo” existente con anterioridad a la Resolución 544/99, a efectos de perseguir la declaración de nulidad de la aludida resolución.
Fundó su pretensión en que el Enabief había prorrogado tácitamente el contrato vencido el 30 de setiembre de 1998, por cuanto percibió los cánones locativos de los meses octubre, noviembre y diciembre de 1999, en las mismas condiciones otorgando recibos de pago. Por lo que el concesionario entendió que se continuaba con la ejecución del citado contrato en los términos y condiciones preexistentes, demostrando con tal conducta sus voluntades de mantener el vínculo contractual contraído.
A fin de demostrar el peligro en la demora de la resolución de nulidad de la resolución, reseñó los graves perjuicios económicos y laborales que le irrogaría el desalojo.
Además, vinculó las obras que en la estación Retiro habría realizado la Asociación Terminales de Retiro -a la que se encuentran asociados- con la posibilidad de obtener una nueva prórroga de los plazos de la concesión que venció el 30 de septiembre de 1998.
El ENABIEF, por su parte entendió que los montos percibidos por eran imputados a “a cuenta de indemnización por ocupación indebida”, rechazando la existencia de la renovación del contrato.
La Cámara resuelve desestimar el pedido estableciendo en el acuerdo que: “ni de los contratos celebrados entre las partes, ni de su prórrogas, y tampoco del estatuto de la Asociación Terminales del Retiro surgirían elementos suficientes (aún de carácter meramente indiciario) para sustentar la pretensión de los actores de vincular las obras que en la estación Retiro habría realizado esa asociación civil -a la que se encuentran asociados- con la posibilidad de obtener una nueva prórroga de los plazos de la concesión que venció el 30 de septiembre de 1998, por lo que este tribunal no advierte -prima facie- la irrazonabilidad alegada respecto de la resolución 544/99”.
Descargue el fallo completo 10/05/2000