El Consejo adoptó una resolución general y le comunicó a la Corte Suprema de Justicia que no corresponde pagarle los sueldos a los jueces destituidos, tal como lo había anticipado en su edición del martes Diariojudicial.com.
La resolución fue adoptada por el Plenario del Consejo tras una serie de consultas de la comisión de Administración del Cuerpo, respecto de los casos de los ex jueces federales de Santa Fe, Víctor Brusa, destituido por el Jury de Enjuiciamiento, y de Dolores, Hernán Bernasconi, por el Senado.
La inquietud respecto de la situación de ambos magistrados fue planteada por la Administradora del Poder judicial Cristina Akmentins, con quien los consejeros mantuvieron reuniones informativas.
La resolución del Consejo se fundamenta en el artículo 115 de la Constitución Nacional, por el cual se establece que los fallos del Jury de enjuiciamiento serán "irrecurribles".
Esta situación alcanzaría a Brusa, quien fue destituido por el Jury y a quien, además, se le rechazó la apelación planteada.
Sin embargo, Bernasconi fue destituido por el Senado, y apeló mediante un recurso extraordinario ante la Corte, que sirvió de fundamento para que el alto tribunal dispusiera que hasta tanto no esté firme la medida el juez deberá seguir percibiendo sus haberes, posición claramente contraria a los resuelto hoy por el Consejo.
El cuerpo se puso firme al advertir que no deben pagarse los sueldos haya o no presentación de recursos.
Voceros del Consejo advirtieron que en el caso Brusa, durante la suspensión preventiva y a partir de la fecha de remoción "no se le pagó ni un peso ni se le va a pagar".
Ayer a ultima hora el Jury de Enjuiciamiento que preside Eduardo Moliné O´Connor (vice de la Corte), destacó que "en razón a que la medida de destitución dispuesta (en el caso Brusa) no se halla sometida a recurso alguno que pudiera importar la suspensión de sus efectos, el ex magistrado dejará de percibir haberes del Poder Judicial de la Nación".
Respecto de la situación de Bernasconi, los voceros indicaron que si bien el articulo 115 no contempla las resoluciones del Senado, anteriores a la creación del Jury, se trata de actos "políticos o de gobierno".
"Nosotros establecimos claramente en una norma de carácter general que no se le paga a partir de la fecha de remoción a ningún juez que haya sido destituido por imperio del artículo 115, y también entendiendo que la naturaleza jurídica de la facultad que ejerció el Senado en el caso del juez Bernasconi tampoco", advirtieron los voceros del Consejo.
La Corte, en una resolución anterior referida al caso del ex juez Alberto Nicosia, que para el caso que se dieran las circunstancias de irregularidades en el debido proceso o violación de los derechos de la defensa en juicio, el tribunal puede revisar las actuaciónes, pese a que la remoción dispuesta por el Senado, de acuerdo con el antiguo régimen de juicio político, también eran irrecurribles.
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