La resolución del caso planteado por el teniente coronel en actividad Julián Oscar Corres podría constituirse en un "leading case", en el marco de las causas que con ese fin se llevan a cabo en Córdoba, La Plata Mendoza, Buenos Aires y en distintos juzgados federales, y cuya prosecución despertó la preocupación del gobierno, debido a las expectativas que en las Fuerzas Armadas despiertan las citaciones a los militares que actuaron durante la represión antisubversiva.
El pedido de la Sala Cuarta de la Casación, integrada por Gustavo Hornos, Amelia Berraz de Vidal y Ana Capoluppo de Durañona y Vedia, fue interpretado por los analistas judiciales como una clara señal al gobierno de que existe la voluntad de unificar un criterio en torno a estas causas, por las cuales los familiares pretenden determinar el destino de los desaparecidos y las circunstancias en que se prudujeron los hechos, a partir de la no prescripción de las mismas.
De prosperar el criterio de la Cámara Federal de Bahía Blanca de hacerlo declarar como testigo, y bajo juramento, Corres sería el primer militar en actividad que puede quedar detenido.
La causa se inició por una presentación de la Apdh. de Neuquén el 1 de junio de 1999 y su objeto procesal es conocer "el destino de aquellos que aún se encuentran desaparecidos y eventualmente el destino final de sus cuerpos así como también de las criaturas nacidas de madres privadas ilegítimamente de su libertad", en el periodo comprendido entre los años 1976-83.
Ante esa presentación la Cámara dispuso iniciar las actuaciones pese a la oposición de los militares a declarar como testigos por considerar que se violan sus garantías constitucionales, ante la posibilidad de autoimputarse.
Corres planteo ante la Casación que el tribunal bahiense es incompetente en razón de que los hechos objeto de investigación se refieren a conductas bajo estado militar y en cumplimiento de ordenes recibidas, y advirtió que "declarar como testigo bajo juramento afecta principios elementales, y viola lisa y llanamente, normas impuestas en la Carta Magna".
Advierte también que "si bien se trata de una declaración testimonial, su esencia, contenido, decisión y efectos, le otorgan un carácter definitivo dada la irreparabilidad del perjuicio, decidiendo sobre el fondo del tema".