En los autos "Pramer S.R.L. c/ Playboy Enterprises Inc. s/ cese de oposición al registro de marca". La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por la firma "Pramer S.R.L.", desestimando la oposición al registro de la marca "PLAY MOUSE" formulada por "Playboy Enterprises Inc". Esta última fundaba la oposición al registro de la marca aludida en la confusión con la parte característica de esta denominación social, y el anterior registro de sus marcas "PLAYMATE" y "PLAYBOY".
El vocal preopinante, Dr. Francisco de las Carreras , sostuvo que "…el principio liminar en esta materia indica que las marcas deben cotejarse en su integridad y desde la perspectiva del público consumidor (Sala II, Causas Nos. 4397 y 4751, del 26/10 y 24/8/1976, respectivamente)…El conflicto planteado en autos consiste en determinar si la marca
“En síntesis, en la comparación integral y estrictamente marcaria de los conjuntos, atento la distinción gráfica señalada, la nula similitud fonética y la fuerte diferencia del aspecto evocativo e ideológico, tengo para mí que es posible la coexistencia de la pretensora y las oponentes…lo cual no se ve enervado, además, con la característica de la denominación social de la empresa que explota las marcas protegidas…”
“Por último, del cotejo marcario, además de no aparecer una confusión ni la posibilidad de que se verifique, tampoco es menos cierto que, por sí solo, se advierta la hipótesis que
Descargue el fallo completo 24/05/2000