01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Las conejitas y los ratones

La empresa Playboy Enterprises Inc. se oponía al registro de la marca PLAY MOUSE, por entender que se prestaba a confusión. La Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal no estuvo de acuerdo.

 
La Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, ratificó una sentencia de primera instancia que desestimaba una oposición marcaria planteada por PLAYBOY Enterprises Inc.

En los autos "Pramer S.R.L. c/ Playboy Enterprises Inc. s/ cese de oposición al registro de marca". La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por la firma "Pramer S.R.L.", desestimando la oposición al registro de la marca "PLAY MOUSE" formulada por "Playboy Enterprises Inc". Esta última fundaba la oposición al registro de la marca aludida en la confusión con la parte característica de esta denominación social, y el anterior registro de sus marcas "PLAYMATE" y "PLAYBOY".

El vocal preopinante, Dr. Francisco de las Carreras , sostuvo que "…el principio liminar en esta materia indica que las marcas deben cotejarse en su integridad y desde la perspectiva del público consumidor (Sala II, Causas Nos. 4397 y 4751, del 26/10 y 24/8/1976, respectivamente)…El conflicto planteado en autos consiste en determinar si la marca ,…solicitada para distinguir productos en la clase 38 y 41, sin renunciamiento alguno, se confunde con la característica de la razón social de la demandada, “PLAYBOY ENTERPRISES INC.” y las marcas de su propiedad, y (y diseño), que cubren en su totalidad a las clases aludidas…”

“En síntesis, en la comparación integral y estrictamente marcaria de los conjuntos, atento la distinción gráfica señalada, la nula similitud fonética y la fuerte diferencia del aspecto evocativo e ideológico, tengo para mí que es posible la coexistencia de la pretensora y las oponentes…lo cual no se ve enervado, además, con la característica de la denominación social de la empresa que explota las marcas protegidas…”

“Por último, del cotejo marcario, además de no aparecer una confusión ni la posibilidad de que se verifique, tampoco es menos cierto que, por sí solo, se advierta la hipótesis que pudiera tratarse de un nuevo emprendimiento de la empresa demandada ( a mí se me ocurre precisamente lo contrario); ni que la opción de evocar un ratón en lugar de un conejo constituya un copia de la imagen de la marca oponente por el sólo hecho de tratarse de otro animal, aunque sea diferente. (Mucho más dudoso sería si se tratara de la marca ).”

Descargue el fallo completo 24/05/2000



dju / dju
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