17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Nuevas tecnologías de la información

Las nuevas tecnologías de la información en el marco del Poder Judicial de la provincia de Chubut.

 
Las telecomunicaciones (NTIyT) y el Sistema de Administración de Justicia (SAJ)

Panorama de la provincia del Chubut

Muchas preguntas y quizá no todas las respuestas necesarias habitan en el corazón de esta materia, cuyo eje es la relación entre las NTI y el SAJ.

Precisiones preliminares:

NTI: serán todas las herramientas que proporcionan la informática y las comunicaciones en el ámbito del Poder Judicial.

SAJ: Organización y Función Judicial subdividida en Administración Interna (servicios para el Servicio de Justicia) y Servicio de Justicia propiamente dicho (al servicio directo de la ciudadanía).

Desde este lugar convenido, la aplicación de la informática al SAJ debe contemplar las dos funciones descriptas y su desarrollo debe ser producto de un plan global que debe plantearse objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo, y una estrategia para cada tipo. Asimismo, no será de similar tratamiento, la problemática en cada lugar, ya que debe atenderse a la escala, a la realidad geográfica y los recursos humanos disponibles. Con ello, quiero transmitir mi convicción sobre la imposibilidad de clonar planes.

Esta tajante afirmación se hace sin desmedro del aprovechamiento de aquellas soluciones probadas que representen modelos organizacionales y funcionales que no varían.

Unión de esfuerzos

Es preciso realizar una serie de actividades que acompañen el proceso tecnificador.

Asociarnos para compartir soluciones existentes, abaratar costos, transferir desarrollos probados, capacitarnos, fijar estrategias comunes, etc.

De lo descripto creo útil mencionar dos ámbitos que lenta pero decididamente comienzan a dar sus frutos, como son la Comisión Técnica de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia (JUFEJUS) y similar grupo del Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia (Río Negro, Neuquén, La Pampa, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y Chubut), que mediante reuniones periódicas comparten criterios, transmiten experiencias y Know-How; o como en el caso específico del FORO PATAGONICO emprenden proyectos conjuntos.

Temas de las NTI y el SAJ

Jurisdiccional:

*Gestión de Causas

-Asignación

-Seguimiento y Control

-Costo del proceso

-Estadísticas de tiempo y volumen

-Acceso remoto a trámites judiciales

-Notificación digital

*Informática Documental

- Acceso a la Jurisprudencia creada localmente

- Acceso a la Jurisprudencia creada por otros tribunales

- Acceso a Normativa local y general de todo nivel

- Acceso a Doctrina en todos los formatos digitales

- Acceso a la Bancos de Datos Jurídicos locales, nacionales, extranjeros

* Informática Registral

- Registros que dependen del Poder Judicial

- Registro de Juicios Universales, etc.

No jurisdiccional

*Sistemas de control y gestión

- Contable

- Personal

- Ejecución de presupuesto

- Compras

- Sueldos

- Inventario, etc

* Planeamiento

* Organización y Métodos

Esta descripción de ningún modo puede considerarse taxativa ya que existen gran cantidad de soluciones no mencionadas, que dependen de un desarrollo inicial sostenido, ordenado y seguro que establezca los cimientos que serán plataforma y sustento.

Zona Crítica

* Recursos e informatización

- Materiales

Iniciales

Para mantenimiento

Para renovación

Seguridad

* Humanos

Para desarrollo inicial

Para mantenimiento

Seguridad

Evaluación de proyectos

* ¿Compro o desarrollo?

- ¿Soy dueño de lo que compro?

- ¿Si quiero convertir los datos por cambio de sistemas, tengo libertad operativa para hacerlo o dependo de terceros?

- ¿Cuanto me cuesta desarrollar?, ¿Cómo se amortiza?

- ¿Cuanto personal necesito para desarrollar y con que perfil?

- ¿Hay otras opciones?

Sin duda las respuestas a estas preguntas y otras pendientes (no pretendo en esta comunicación hacer una exposición milimétrica que pudiera ser demasiado tediosa), deben analizarse a la luz de las experiencias existentes y sin apasionamientos, porque las soluciones no son extrapolables, ni clonables, pero tendrán mayor o menor grado de aprovechamiento en un modelo dado. Uno de los aspectos fundamentales es saber qué queremos hacer y para ello es preciso una profunda y permanente tarea de análisis.

Puntos de Vista Mesa de Entradas Virtual: para prestar este servicio, deben establecerse criterios relacionados con el derecho a la información. Tomar posición en este aspecto no es fácil, pero adelanto mi adhesión a las soluciones adoptadas por aquellos que exigen, a quien pretende acceso a información de la causa, una clave o el número de expediente. Esta previsión supone que el acceso será para quienes tienen un interés en la causa; pero no es éste el motivo principal, sino la protección de datos personales.

Sin pretender profundizar en este espinoso tema (se trata de un derecho de última generación), advierto lo delicado de exponer a terceros que hacen valoraciones sustentadas en sus propios intereses, siempre económicos, la situación litigiosa de los particulares, sin que estos tengan un control o al menos conocimiento de que tal situación o tengan la certeza del destino de tal información, implicado su uso un seguro desprestigio, a priori sin atender al resultado del pleito. Ni siquiera puede controlarse la efectiva eliminación total del dato habido, cuando este es incorrecto o errado, ya que no existe un procedimiento de control por el cual el Estado a instancia del titular de los datos, asegure la eliminación, ni multas ante el incumplimiento (situación que se encuentra resuelta en la mayoría de los países de Europa y varios Latinoamericanos entre otros).

Los Poderes Judiciales son un gran yacimiento de información sobre las personas y toda ella abarca un gran abanico que va desde la privada y personal hasta la pública. Disponer de aquella que pertenece a la esfera personal, para ser cedida a terceros sin que medie un interés superior a la privacidad o sin el consentimiento del titular o un acuerdo previo, es sin duda violatorio de normas constitucionales y tratados de rango constitucional. Creer que la información que está en el ámbito del estado es pública por el sólo hecho de que la persona depositaria es pública es una peligrosa simplificación.

Toda esta situación deriva de la mora legislativa en la regulación de la protección de los datos personales.

No me extenderé más en este aspecto ya que requiere un serio y profundo análisis que no puede hacer en el contexto de la temática que abordo.

Simplemente adhiero a quienes han fijado un procedimiento de acceso como el mencionado.

Acceso a los textos completos de las sentencias Es importante, diría que casi vital, facilitar, como complemento a la búsqueda de doctrina judicial, el texto completo del fallo, material de invalorable riqueza para el análisis de los presupuestos de hecho y la lógica del razonamiento integral del juzgador.

En este aspecto el Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia se encuentra embarcado en el proyecto de armar una base de datos de textos completos de fallos que han generado doctrina judicial, con acceso mediante Internet, material que entiendo será de gran valor para la comunidad jurídica al menos regional.

Notificación Digital Creo que un apartado sobre esta materia vale la pena. La proliferación del correo electrónico ha generado una interesante expectativa respecto de las aplicaciones del mismo a la actividad judicial.

No es para menos, aproximadamente el 40% del tiempo muerto de un expediente en procesos civiles y comerciales (sin mencionar otros), es causado por el proceso de notificación, frente a este análisis el correo electrónico aparece como una solución a medida, especialmente cuanto la notificación es al domicilio constituido.

Pero es preciso tener presente algunos aspectos que mencionaré brevemente:

- Necesidad de normativa en el Código Procesal que lo autorice como medio de notificación.

- Normativa procesal que admita en la dirección electrónica propiedades semejantes a las del domicilio constituido.

* Regulación por los máximos tribunales, del proceso notificatorio, mediante el uso de esta herramienta.

- Determinación exacta del momento en que se produce la notificación.

- Previsiones para el caso en que inconvenientes técnicos impidan la concreción del acto procesal.

- Soporte de administración de correo que asegure la posibilidad de auditación de cada transacción.

* Autoridad u organismo que administre las casillas de correo y controle la gestión del sistema.

* Necesidad de incorporación de un sistema de firma digital asimétrica al proceso de notificación.

- Asegura autoría.

- Integridad

- Inalterabilidad

- No repudio

Todos elementos esenciales de la notificación judicial.

* Sistemas de seguridad que aseguren el funcionamiento permanente.

* Procedimiento ante situaciones no previstas o imprevisibles.

* Directiva que asigne un valor jurídico a los documentos que circulan en la red de notificaciones.

* No obligatoriedad del sistema para el profesional que no desee o pueda usar este medio.

* Compromiso de aceptación, de aquellos profesionales que adhieran al sistema, de los procedimientos para resolver los conflictos o situaciones que en su utilización pudieran generarse.

* Convivencia en paralelo con el sistema tradicional de notificaciones.

Sólo se han enunciado algunos de los aspectos centrales de esta temática que debe ser abordaremos con mayor profundidad en otra oportunidad.

También en el ámbito del Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia se está trabajando en esta materia, activamente con el objeto de elevar a las autoridades del mismo un informe de factibilidad para la implementación del este mecanismo, de acuerdo a lo oportunamente requerido.

El futuro mediato

Luego de la gestión judicial, el paso obligado es el expediente digital y como efecto natural del mismo la determinación de los parámetros que han de contener los actos procesales, tal que se estandaricen los documentos que ingresan, circulan y salen de las redes de gestión de causas (JEDDI) e Intercambio de documentos digitales Judiciales.

Panorama actual de nuestra provincia

Gestión de Causas

* Informatización de Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Apelación Instructoria.

- Realizada con desarrollo propio

- Está en desarrollo la consulta de causas por internet. (Depende de la implementación de un FIREWALL, para protección frente accesos indeseados).

* En vías de informatización Juzgados Penales y Contravencionales de Menores (Desarrollo Propio). La meta es terminar su implementación en diciembre de 2000.

* En vías de informatización Juzgados de Familia (Desarrollo Propio) La meta es terminar su implementación en diciembre de 2000.

* Informatización de Defensorías Generales y de Cámara. Por su similitud al funcionamiento de un Estudio Jurídico, se ha formado una comisión de análisis de productos de mercado y como resultado se arribó a la convicción sobre la factibilidad de aplicar paquetes de software ya desarrollado por empresas dedicadas a la materia. La meta es terminar su implementación en diciembre de 2000.

* Sistema de registración a de actos procesales por medios audio visuales:

- El procedimiento de familia es oral y actuado y se establece que la registración será por medios técnicos y no por acta circunstanciada. Por ello se implementó una prueba piloto que luego de aprobada, permitió realizar un llamado a licitación para implementación del modelo técnico en todos los juzgados de la misma materia. Se encuentra en vías de implementación.

- Aprovechamiento de la tecnología descripta en las cámaras de observación Gessel.

* Notificación Digital: Está en elaboración un convenio de colaboración con la Subsecretaría de la Gestión Pública, lo que permitirá estudiar la aplicación de la tecnología desarrollada por ésta en materia de "Firma Digital", a las notificaciones en procedimiento judicial, entre otras aplicaciones.

Documental

En esta materia se viene trabajando desde hace diez años en forma continua y sostenida.

- Más de 12000 sumarios conforman nuestra base de doctrina judicial provincial.

- La misma esta consultable en internet, en nuestra página WEB, www.juschubt.gov.ar

* Desde el SAIJ (Sistema Argentino de Informática Jurídica) Puede accederse la los referidos sumarios.

*La Secretaría de Informática Jurídica (SIJ) es administradora del Centro Cooperante integrado por los tres poderes del estado provincial, merced a la firma de un convenio entre las tres ramas de gobierno y el Ministerio de Justicia de la Nación.

* Lo mencionado en el punto anterior, llevó al Superior Tribunal de Justicia a proponer la creación del la Red de Informática Jurídica Provincial, lo que se concretó mediante un convenio que permite coordinar las tareas de ordenamiento y sistematización de la información jurídica del estado.

* Se fijó como meta poner en el escritorio de cada juez equipamiento y medios para disponer de la mayor cantidad de documentación jurídica posible y acceso a bases jurídicas en internet. Este objetivo ha sido logrado en un 70% a un 80%. Integrándose con:

- Acceso al Saij por internet

- Bases de datos locales

- Bases de datos jurídicas de las principales editoriales en la materia

* Se está trabajando en la relación de nuestra jurisprudencia y sus textos completos, por lo que se espera concretar este servicio en breve.

* Se cuenta con un protocolo electrónico de todas las sentencias que se dictan en la provincia, más de 15000 fallos completos, consultable por Intranet. Implementado desde 1993 para sentencias del Superior Tribunal de Justicia y desde 1995 para las de las Cámaras de Apelaciones, en lo Criminal y Juzgados Correccionales.

* Esta en vías de implementación el protocolo electrónico de acordadas del Superior Tribunal de Justicia.

En esta materia no podemos de dejar de mencionar reconocimientos expresos:

El apoyo desinteresado brindado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos que compartió sus desarrollos en la materia desde el primer momento a través de la Subsecretaría de Información. Con especial agradecimiento a la persona del Dr. Raúl Voght quien lamentablemente hoy no se encuentra entre nosotros, pero que siempre guiará nuestro trabajo.

También al SAIJ (Sistema Argentino de Informática Jurídica) que apoyó nuestro trabajo, generó soluciones tecnológicas y proporcionó capacitación desde los comienzos del proyecto documental.

Registral

- Registro de juicios Universales

Fue informatizada la gestión del registro

Se esta estudiando la posibilidad de proporcionar los informes del registro, por medio de mensajes de email Firmados Digitalmente

En carpeta: * La aprobación del Nuevo Código Procesal Penal, que entrará en vigencia a fines del año 2001, nos lleva a iniciar tareas de relevamiento para la informatización del nuevo sistema de base acusatoria.

* También se espera la aprobación durante el corriente año del Nuevo Código Procesal Civil y Comercial, cuya característica es la incorporación del procedimiento oral y actuado, por lo que requerirá una apoyatura tecnológica basada en la Gestión de Causas y registros audio visuales de las audiencias.

Otras aplicaciones: * Sistemas de apoyo a la actividad administrativa

- Sueldos - implementado

- Personal en estado de análisis

- Inventario – implementado

- Contabilidad, implementado (provisto por el poder ejecutivo. Desarrolló algunos aspectos complementarios, la SIJ)

* Centro de asistencia a la víctima: sistema de gestión y agenda (desarrollo propio)

* Sistema de estadísticas de volumen (desarrollo propio)

Final

La informatización comienza pero no acaba. Tiene relación directa con los servicios de soporte del sistema jurisdiccional y debe estar inserta en la Administración de Cortes (Tribunales Superiores).

Las unidades que tienen a cargo la función se transforman en el centro nervioso del sistema y son una herramienta de trascendental valor para la planificación estratégica, administración, control y gobierno del Sistema de Administración de Justicia.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486