Entre las razones que llevaron al juez a adoptar esta decisión se encuentra, preponderantemente, el hecho de que el monto mencionado hace imposible la aplicación del beneficio de exención de prisión y de excarcelación, ya que la última modificación a ley penal tributaria (24.769) introdujo la figura de evasión agravada por el monto, con un mínimo de su escala penal de tres años y medio de prisión, no haciendo posible, de corresponder, la fijación de una condena de ejecución condicional. Esa calificación del delito indica que el imputado, de ser procesado, deberá permanecer en prisión el tiempo en que se sustancie el proceso. En este caso, la maniobra consiste en la detección por parte de la AFIP, de declaraciones de créditos fiscales superiores a los realmente operados a través de las compras y gastos contraídos por la empresa durante el período fiscal del año 1999. Las constataciones efectuadas por el organismo de control, surgen del cruce de las declaraciones juradas con los libros contables de la empresa, quien el mismo día de la inspección que motivó la denuncia judicial, se presentó ante la DGI para rectificar sus presentaciones anteriores.