22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Reconocen como querellante a la Oficina Anticorrupción

La Cámara Federal reconoció el carácter de querellante de la Oficina Anticorrupción, al revocar la inconstitucionalidad decretada por el juez Liporaci.

 
La Cámara Federal reconoció el carácter de querellante de la Oficina anticorrupción, al revocar la inconstitucionalidad decretada por el juez federal Carlos Liporaci.

El pronunciamiento de la Sala Segunda de la Cámara significa un respaldo al órgano dependiente del Ministerio de Justicia que se ha presentado como querellante ante distintos juzgados, en causas por presuntos ilícitos cometidos durante el anterior gobierno, así como también en el expediente abierto a partir de una autodenuncia que efectuó el ex interventor en el PAMI. , Ángel Tonietto.

Los camaristas Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Luraschi, debieron intervenir a partir de una apelación interpuesta por el titular de la Oficina anticorrupción, José Massoni, contra la resolución mediante la cual el juez Liporaci declaró la inconstitucionalidad del artículo 5, inciso l9 de la ley 25.233 y del articulo 4, segundo párrafo del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 102/99, no haciendo lugar al pedido para ser reconocido como querellante en una causa contra quienes tuvieron a cargo la administración de ATC, durante la gestión de Gerardo Sofovich.

Liporaci había sostenido que las facultades conferidas por la ley a la Oficina "crean un panorama de confusión en cuanto a establecer quién resulta ser el titular de la acción pública penal".

Al respecto, la Cámara sostuvo que "no es novedosa la facultad del Estado de constituirse en parte querellante", pero esto no significa "que asuma la calidad de parte en forma exclusiva y excluyente".

Asimismo, sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad "resulta otro desacierto" ya que "el pretendido sentido que el juez a quo le asignara a tal disposición, esto es su aplicación general a causas penales, carece de asidero".

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dju / dju
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