La medida fue adoptada por la Sala Segunda de la Cámara Federal conformada por los jueces Horacio Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzun, quienes revocaron parcialmente un fallo de primera instancia por el cual se había dictado la "falta de mérito" para procesar a Alderete y a Ricardo Kehiayan, encargado de la remodelación del hogar geriátrico, a cargo de la empresa Obrinter SRL.
Alderete firmó la resolución 499/94 por la cual se facultó y designó a Carlos Miceli, Jefe del Departamento prestaciones Médicas, a cargo de la Delegación Regional VI del PAMI para que en el plazo de 90 días llevara adelante la puesta en marcha del Hogar Viamonte.
Posteriormente y mediante resolución 869 del 6 de diciembre del 94, Alderete aprobó un informe elaborado por Miceli convalidando de ese modo la adjudicación efectuada a la empresa Obrinter SRL estimándose el valor de la contratación en la suma de tres millones quinientos mil pesos.
La Cámara consideró probado que Miceli presentó su informe "sin el debido fundamento técnico" y efectuó "un detalle del costo , sin la intervención de las áreas correspondientes, máxime teniendo en cuenta que en razón de su profesión (médico) no poseía conocimientos en materias técnicas de arquitectura o ingeniería".
La Cámara encontró a Alderete incurso en el delito de "fraude en perjuicio de la administración pública" contemplado en el articulo 173 inciso 7 del Código Penal que castiga a quien "por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para si o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de estos".