04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La difícil cuestión del daño moral

Las partes no estaban de acuerdo con la sentencia de primera instancia, pero la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la condena a pagar $ 60.000 por daño moral en un accidente de tránsito.

 
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda contra Alejandro Valentín Guillen, herederos de Antonio Domínguez y Provincia Seguros S.A. y, en consecuencia, los condenó a pagar, dentro del plazo de diez días, la cantidad de $ 60.000 a los actores, con más los intereses y costas.

Ambas partes interpusieron recurso de apelación , efectuado el sorteo fue asignada para resolver la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "F".

En los autos “Lavieri, Alberto y otro c/ Guillen, Alejandro Valentín y otros s/ daños y perjuicios”, la demandada impugna la procedencia del daño moral o, en su caso, la reducción del monto otorgado, y la actora lo apela por considerarlo reducido.

Respecto de la queja del demandado, en el Acuerdo se estableció que la misma “no reúne los recaudos mínimos exigidos por el art. 265 del Código Procesal. En efecto, adviértase que las manifestaciones contenidas…no intentan cuestionar los fundamentos utilizados por el juzgador para otorgar dicha suma para resarcir el rubro en cuestión, por lo que no contiene una crítica concreta y razonada y, en consecuencia, sólo cabe declarar desierto el recurso en este aspecto de conformidad con lo prescripto por el art. 266 del Código de forma.”

Respecto del reclamo de los actores, quienes consideraban reducido el monto en concepto de daño moral, el vocal preopinante, Dr. Posse Saguier consideró que “Resulta claro que las sumas a establecer por este rubro no colocarán al actor en la misma situación que se encontraba con anterioridad al lamentable suceso. De todas formas el sentenciante se ve compelido a determinar la indemnización; no se trata de compensar dolor con dinero, sino de intentar otorgar a los damnificados cierta tranquilidad de espíritu en algunos aspectos materiales de sus vidas a fin de mitigar sus padecimientos. Por tanto, y aún teniendo en cuenta la indudable y dolorosa incidencia que provoca en el mundo afectivo de los progenitores la muerte de un hijo, así como la trascendencia en el plano espiritual y máxime cuando esta se produce abruptamente como consecuencia de un accidente de tránsito, considero que la suma fijada por el juzgador resulta equitativa.”

Descargue el fallo completo 07/06/2000



dju / dju
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