En 1987, la provincia neuquina había contratado al abogado Roberto Punte para que la patrocinara en una múltiple cantidad de reclamos que pretendía efectuar frente al Estado Nacional. Según informó la Corte, la retribución por los servicios se había pactado en una participación equivalente al diez por ciento de los créditos que la administración nacional le reconociera a la provincia.
Sin embargo, el mismo contrato también establecía que si el Estado nacional cancelaba una parte de la deuda con “prestaciones no dinerarias”, el porcentaje de los honorarios se reduciría al dos por ciento de las acreencias reconocidas a Neuquén.
La causa se inició en 1992, cuando Punte demandó a la provincia en juicio originario ante el Máximo Tribunal, alegando que la Nación y el Ejecutivo neuquino habían llegado a un acuerdo en el que se decidió reconocer un crédito a la provincia, por lo que al abogado le correspondía cobrar sus honorarios.
Pero según la decisión acordada entre las partes, el crédito se cancelaría a través de la entrega de acciones de YPF SA o de bonos de consolidación (BOCON). A criterio de Punte, ambos medios de pago expresan sumas de dinero, por lo que se vio en el derecho de reclamar el 10 por ciento del crédito reconocido. La defensa provincial argumentó, por el contrario, que tanto las acciones como los bonos eran prestaciones de dar no dinerarias, por lo que el pago adeudado al abogado debía limitarse al dos por ciento.
De esta manera, la Corte dejó en claro el derecho de Punte a percibir su crédito por honorarios, pero resolvió favorablemente a la pretensión de Neuquén en cuanto al porcentaje a abonar.
Finalmente la Nación decidió pagarle a la provincia con bonos por un valor nominal de 660.583.216 dólares. En consecuencia, teniendo en cuenta que se trató de una prestación no dineraria, la Corte estableció que la provincia sólo debía pagar el dos por ciento al abogado: nada menos que 12.211.664 unidades de la moneda estadounidense.
Punte además querelló a los letrados de la provincia por el presunto delito de estafa procesal cometido contra la Corte “mediante el reiterado uso de documentación pública de contenido falso”, lo que dio lugar a una causa paralela que aun no ha sido definida en sede penal. Por lo tanto, el Máximo Tribunal decidió diferir el tratamiento de las posibles sanciones procesales hasta que el juez federal Jorge Luis Ballestero, en cuyo juzgado quedó radicada la causa, se pronuncie.