El tribunal intervino ante una apelación formulada por la defensa de Susana Vega, quien fue procesada en primera instancia, sin prisión preventiva, por adulteración de instrumento público.
La denuncia había sido formulada por Zulema Gladys Calzia, una adherente radical quien "no había reconocido la firma impuesta" en la ficha de afiliación justicialista "como de su puño y letra", la que había sido certificada por la autoridad partidaria, en este caso Vega.
De acuerdo con las pruebas reunidas, ratificada por la Cámara, quedaría acreditado que "estamos en presencia de un instrumento apócrifo" ya que la ficha en cuestión contiene los datos de Calzia, siendo que la firma ubicada en el espacio reservado para el solicitante, no es la suya.
No obstante no haberse podido determinar quién fue el encargado de estampar la firma cuestionada, como tampoco el responsable de agregar los datos particulares de la denunciante en la ficha, el peritaje realizado es "concluyente" a la hora de afirmar que las firmas de la certificante "provienen de puño y letra de Susana Vega" quien reconoció "expresamente su propia intervención".
Asimismo, Vega admitió que las fichas habitualmente vienen firmadas y que para certificar una rúbrica indefectiblemente requiere la exhibición del documento.
El informe de la jefa de División Despacho Central del Registro Nacional de las Personas, acredita que a nombre de Calzia se expidió un sólo documento de identidad como original, "lo que en principio disiparía la posibilidad de que un tercero se haya presentado con otro ejemplar del mismo cartular para efectuar la mentada afiliación".
Por ese motivo, la Cámara consideró como suficientes los elementos "para demostrar con meridiana claridad que Vega habría insertado a sabiendas, en un instrumento público, declaraciones falsas --puntualmente que la firma correspondiente a quien aparece como pretenso afiliado al partido político de marras pertenece a la misma persona cuyos datos figuran insertos en la ficha-- de modo que pueda resultar perjuicio".
Por último, los camaristas advierten que "el carácter gratuito de la tarea que como fedataria del Partido Justicialista desarrolla desde 1990 para aquellos trámites referidos a la afiliación de sus simpatizantes, no es óbice para restarle importancia a la misma, desde que explícitamente el artículo 23 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos fija su trascendencia al especificar que la firma o impresión digital será autenticada en forma fehaciente por la autoridad partidaria que determinen los organismos ejecutivos", la que debe estar acreditada ante la Justicia Federal con competencia electoral.