26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Denunciados

El Vicepresidente de la Nación y los integrantes del gabinete, fueron denunciados penalmente por el decreto por el cual se desregularizaron las Obras Sociales. Piden el desafuero de los ministros para ser indagados.

 
El Vicepresidente de la Nación, Carlos "Chacho" Alvarez, y los integrantes del gabinete Nacional fueron denunciados por presuntos incumplimiento de los deberes de funcionario público, a raíz de la firma del decreto 446/00, de "necesidad y urgencia" de desregulación de las Obras Sociales, por considerar que ese accionar es "lesivo del sistema institucional".la denuncia formulada por el abogado Eduardo Barcesat quedó radicada en el juzgado federal 11 a cargo de Claudio Bonadío.

El letrado pidió el desafuero, para su posterior indagatoria, del vicepresidente de la Nación, Carlos Alvarez, quien en ejercicio de la presidencia por ausencia transitoria de Fernando de la Rúa, firmó el mencionado decreto; y de los miembros del gabinete Nacional Rodolfo Terragno, Ricardo Gil Lavedra, Héctor Lombardo, Nicolás Gallo, Federico Storani, José Luis Machinea, Ricardo López Murphy, Graciela Fernández Meijide y Juan Llach.

Barcesat pidió el desafuero de los funcionarios "en orden a la causal de comisión de delito en el desempeño de sus funciones a fin de poder ser indagados y procesados".

Asimismo, el letrado requirió a la Justicia "se disponga la suspensión" de la aplicación del decreto, como una medida cautelar contemplada por "aplicación supletoria del Código de procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación en su artículo 230.

Según el denunciante "no se reúnen los requisitos de admisibilidad para el dictado de un decreto en esta materia, mucho menos, si como efectivamente se verifica, el decreto en cuestión modifica las cláusulas y el destino de las leyes de la Nación".

Al respecto, Barcesat advierte que "no hay norma constitucional nacida de la Reforma operada en el año 1994 de mayor torpeza semántica que la del artículo 99, inc 3 de la Constitución Nacional, que regula la procedencia del dictado, por el Poder Ejecutivo Nacional, de decretos de necesidad y urgencia", invocado en el decreto 446/00.

Sin embargo, sostiene que el artículo menciona en el citado inciso que "el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo".

"No hay lugar para dos interpretaciones. Si la norma es de carácter legislativo, tal atribución compete, exclusivamente, al Poder legislativo, por lo que el Poder Ejecutivo sólo podrá tomar intervención en su condición de órgano que integra dicho poder y con las limitaciones que claramente establece el texto constitucional".

Por último señala que de acuerdo con la letra constitucional "solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tramites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes... podrá dictar decretos por razones d necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros...", lo que no se da en este caso.

Es más, según sostuvo Bercesat, "nunca se intentó siquiera, proponer dicho contenido como proyecto de Ley de la Nación" y "ni siquiera se hizo el intento de sancionar una ley con este contenido, para habilitar, en caso que el proyecto perdiera estado parlamentario, el proponerlo, entonces, por vía de decreto de necesidad y urgencia".



dju / dju
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