En un "periodo muy corto de tiempo" el magistrado comunal detectó que la empresa cometió esas infracciones en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, entre las que se incluyen "hundimiento de la calzada por falta de compactación, cunetas obstruidas por remanentes de obra, falta de señalización luminosa en obra y cierre de tránsito no autorizado".
También detectó "trabajos paralizados, falta de reparación de calzada, abertura de calzada y aceras sin autorización, falta de reparación de acera, zanjas sin protección", entre otras.
En su resolución, Lorences tuvo en cuenta "la importancia, gravedad, peligro real y potencial, la falta de diligencia y control de la imputada, y la impresionante reiteración de las infracciones".
En los considerandos de la medida, el magistrado recordó que "la empresa Telefónica de Argentina SA se creó como consecuencia de haber obtenido la licencia administrativa para llevar adelante un servicio publico".
"La concesión en cuestión --destacó-- pone en cabeza de la misma derechos y obligaciones. Entre los legítimos derechos acordados se encuentra la posibilidad de cobrar un importe a los que utilizan el servicio y, entre otros, asumió la obligación de prestar el servicio".
En tal sentido, subrayó que "la prestación del servicio importa la necesaria realización de obras para hacer efectivamente posible dicho cometido".
Al respecto, Lorences rechazó los argumentos de la empresa que deslindó responsabilidades en las contratistas para la realización de las obras al sostener que "las infracciones, como los delitos, dependen de una actividad humana" y "resulta imposible que una persona jurídica cometa las mismas, por lo tanto la responsabilidad de ellas, siempre resultará como consecuencia de la acción de personas allegadas técnica y jurídicamente".
"esto es así porque los contratados, sean personas o empresas, hacen lo que ella, Telefónica de Argentina SA, debía hacer y no lo hace por política empresarial, falta de personal etc...por lo tanto no se desobliga la empresa por contratar a un tercero ya que sigue siendo su responsabilidad la realización de las mismas, conserva la supervisión técnica y debe cuidar el cumplimiento de todos los resguardos necesarios de naturaleza técnica y administrativa".