03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

El Defensor del Pueblo en América Latina: La necesidad de fortalecerlo

 

1. INTRODUCCION

Como resultado de una extraña parábola, mi relación con la figura del Ombudsman o Defensor del Pueblo ha transitado por diversas etapas: inicialmente, la faz académica, netamente doctrinaria, durante casi 15 años de mi vida: 1980-1994; luego, la riqueza de la práctica cotidiana ejerciendo el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación Argentina: 1994-1999, para retornar recientemente a la prédica doctrinaria, obviamente con la generosa experiencia que me ha brindado la Providencia al ejercer por primera vez en mi país la titularidad de ese cargo y durante 1998-1999 la Presidencia del Instituto Internacional del Ombudsman.

Son estas, pues, las primeras reflexiones que escribo luego de haber cumplido el mandato constitucional y que aprovecho la oportunidad para formular- en todo caso, reiterar- algunas consideraciones acerca de esta Institución en América Latina. Y digo reiterar, ya que en mi última obra sobre la materia, publicada en abril del año último en Buenos Aires, ya adelantaba algunos conceptos que aquí actualizo.[1]

¿Cuáles son las ideas básicas que expondré a continuación?  1) cómo nació la idea de incorporar esta figura; 2) cuál fue su desarrollo en estos últimos quince años; 3) de qué forma ella se ha ido insertando en los diversos regímenes latinoamericanos  hasta generalizarse. Si las reflexiones culminaran aquí, las conclusiones de este trabajo podrían resumirse en algo así como: Tarea cumplida.

En cambio, yo sostengo en estas líneas: nada de eso. Hay varios hechos producidos en los últimos años que, sin empalidecer lo realizado hasta la fecha, obligan a encender, cuando menos, una luz de alerta.

2. MODALIDES DE SU INCORPORACION

La institución del “Defensor del Pueblo”, “Procurador de los Derechos Humanos”, “Defensor de los Habitantes” o denominaciones equivalentes con que se conoce en América Latina, constituye uno de los fenómenos más singulares de los últimos años en los países del área.

Lo que hace quince años podía ser considerado como una utopía política o un vano empeño de un erudito del derecho, se ha constituido hoy en uno de los referentes inexcusables a la hora de conocer el grado de acatamiento y respeto de los derechos humanos de los habitantes de la región[2].

Así, ya está previsto en los ordenamientos de Argentina, Brasil (en ámbitos estaduales y municipales), Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay (aunque nunca fue designado el titular de la figura prevista constitucionalmente desde 1992), Puerto Rico y Venezuela. Por su parte, en Chile y Uruguay se auspician diversas iniciativas tendientes a incorporarlo.

La experiencia del Ombudsman en América Latina estuvo desde sus inicios íntimamente vinculada a su compromiso con la protección de los derechos fundamentales. Fue, precisamente, la necesidad de añadir una cuota mayor de seguridad a la creciente demanda de tutela integral de los derechos humanos lo que determinó acudir a una Institución prestigiosa y prestigiada en el resto del mundo, y sobre todo en Europa, aun cuando se le imprimieron modalidades singulares.

Y fue el modelo del Ombudsman español –con esa esperanzadora y comprometida denominación de “Defensor del Pueblo”- el que adoptó, en líneas generales, el constituyente latinoamericano. A sabiendas digo “en líneas generales”, porque hoy la mayoría de esas instituciones han desbordado los objetivos originarios y se encuentran comprometidas con desafíos garantísticos que la comunidad internacional de Ombudsman ya no considera ajenos[3].

Este nuevo matiz, originado en la Constitución española de 1978 es el que predomina en América Latina y que ha permitido configurar a la institución del Ombudsman con perfiles definidos y singulares. Se supera, pero no se agota, la clásica definición del Ombudsman como un órgano de control de la disfuncionalidad, de mediador en conflictos y de promotor de reformas, para involucrarlo, además, en la defensa y protección de los derechos humanos.

3. LA SITUACION ACTUAL

En estos últimos años, la evolución de la Institución no escapó a las profundas transformaciones que se operaron en nuestras sociedades. La realidad de nuestra América Latina es  hoy muy diversa a la de quince años atrás cuando se incorporó a la Constitución de Guatemala en 1985; los regímenes democráticos felizmente se han generalizado al mismo tiempo que el Estado ha emprendido una desordenada retirada de las actividades comerciales e industriales; por su parte, la estabilidad económica ha seducido a gobernantes y gobernados.

En varios países de la región, la institución del Ombudsman nació cuando estaba muriendo el Estado empresario, cuando el Estado de Bienestar había desaparecido; por ello se encontró, en sus primeros años de funcionamiento, con una sociedad muy distinta a la que acompaño su evolución en todo el mundo tres décadas atrás; nació en sociedades con vocación participativa, demandantes de calidad de vida, de derechos económicos, sociales y culturales y con una creciente conciencia sobre su rol activo en las democracias modernas. Es que los países de la región no escaparon a las causas que, en todo el mundo, provocaron las profundas mutaciones de las cuales somos, a la vez, testigos y protagonistas.

Por ello, en los últimos años hemos asistido a la generalización de los procesos de reforma del Estado a través de políticas que, en lo sustancial, se resumen en la privatización de empresas publicas, la desregulación económica y la descentralización administrativa. Sobre este particular, ya expresé en otra oportunidad, que una de las prioridades del actual Ombudsman latinoamericano radica, precisamente, en la función peculiar que debe desempeñar frente a los procesos de transformación económica antes apuntados[4].

Por todo ello, creo firmemente que América Latina ha sido el campo propicio para  el desarrollo de una etapa muy singular en la evolución de esta Institución. Para fundar esta afirmación, me baso en las siguientes razones:

a) es definida la tendencia a la constitucionalización de la figura. La mayoría de los países de América Latina que la han incorporado, lo han conformado como una institución del Estado, no del Gobierno;

b) la independencia funcional que le confieren esas Cartas Magnas impide, por lo menos desde el plano normativo, que esas instituciones se conviertan en apéndice de intereses partidarios o amortiguador de disputas políticas;

c) a diferencia de lo que aconteció en el resto del mundo, no fue la necesidad de controlar las meras disfuncionalidades administrativas, la causa inmediata que movilizo su interés;

d) a esos efectos, y partiendo de la base del esquema clásico del Ombudsman parlamentario, se adaptaron las experiencias ajenas y se conformo este Ombudsman criollo con funciones de defensa y protección de los derechos humanos y de control del ejercicio del poder en sus facetas pública y privada;

e) por la necesidad de asegurar el ejercicio pleno de esas funciones, algunas normas constitucionales les han asignado legitimación procesal amplia superando incluso la del Defensor del Pueblo de España; ello implica la posibilidad de impugnar judicialmente comportamientos estatales y aún, actos de particulares que violaren derechos fundamentales;

f) si bien fueron los derechos individuales los que motivaron inicialmente su difusión, en consonancia con la tendencia que predica que los derechos humanos se van reconociendo y defendiendo progresivamente, sus competencias han aumentado también al amparo de las crecientes necesidades sociales, es decir, en el marco de los derechos económicos y sociales. En el ámbito de estos derechos, el Defensor del Pueblo debe obrar con singular prudencia y gradualmente, ya que en estos aspectos, los derechos sociales se irán defendiendo mejor en cuanto un país tenga los recursos económicos para ello. Pero, dentro de esa prudencia, debe actuar con firmeza ante los actos u omisiones del poder publico;

g) recientemente se ha ido perfilando una nueva y trascendente función de algunos Ombudsman latinoamericanos; me refiero a la custodia de los intereses colectivos o difusos o, como los denomina la Constitución argentina, “derechos de incidencia colectiva” (arts. 43 y 86). No se trata de la colectivización de la legitimación sino de la institucionalización de una figura que, administrativa y judicialmente, se presenta como defensora de los derechos de la sociedad ampliando de esa forma  la defensa del ser humano en el plano individual al plano genérico o abstracto, al ser humano en la especificidad o en la concreción de sus diversas maneras de estar en la sociedad, de pertenecer a una sociedad( como niño, usuario, anciano, trabajador, jubilado, aborigen, enfermo, etc.);

h) consecuente con la característica de “promotora del cambio” que es propia de la figura, el Defensor del Pueblo latinoamericano ha asumido un papel relevante en los procesos de promoción y difusión de los derechos humanos;

i) su creciente protagonismo como interprete de las demandas de la sociedad civil está determinando el reconocimiento por parte del sistema interamericano, de su derecho a recurrir ante la Comisión y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos[5].

Coincido pues con la ex Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, Dra. Mireille Roccatti Velázquez, cuando expresa que “...Hoy en día la participación del Ombudsman en los procesos de transformación social de los Estados latinoamericanos es de vital trascendencia. Su función ya no se circunscribe exclusivamente al conocimiento de quejas derivadas de una deficiente administración pública, como lo hacía la figura del Ombudsman tradicional, que actuaba en defensa de los derechos civiles básicos; sino que, en su actuación por la defensa de los derechos fundamentales que le asisten a la persona humana, la institución interviene en otras esferas de la vida pública de cada país, como es el caso de impulsar la transformación del Estado para una mejor prestación de los servicios públicos; y contribuir a la consolidación de una democracia en la que se garanticen a plenitud los derechos fundamentales, tanto los civiles y políticos como los sociales, económicos y culturales[6].

4. RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL.

La comunidad internacional de Ombudsman ha reconocido la importancia que América Latina ocupa en el marco de la evolución de esta figura. Algunas veces, es mi obligación decirlo, no sin recelos porque estaba naciendo un nuevo Ombudsman, bastante alejado de la figura original nórdica. Sin perjuicio de ello, y como una muestra de la fuerza de este proceso, la Argentina fue sede, en 1996, de la VI Conferencia Internacional del Instituto Internacional del Ombudsman siendo el Defensor del Pueblo de la Nación Argentina el anfitrión de los 800 participantes de 80 países.

Ello llevó, casi naturalmente a que, quien escribe estas líneas, accediera primero a la Vicepresidencia de ese Instituto Internacional-1996- y luego, en 1998, a la Presidencia del IOI, con el respaldo masivo de las regiones de América Latina, América del Norte, Asia, Africa y algún voto de Europa.

También los organismos internacionales observan la labor que realizan nuestras Instituciones con singular atención e interés. Tal es el caso de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), quien, ya en 1996, comprometió a los Ombudsman iberoamericanos en un programa de acción en favor de lo que ese Organismo especializado de Naciones Unidas ha dado en llamar “la cultura de paz”[7].

Así, por ejemplo, se ha expresado que “La UNESCO asimismo reconoce en los Ombudsman, a los principales agentes multiplicadores de la cultura de paz, permitiendo por su medio superar los actuales estados de inseguridad y violencia que obstaculizan la consolidación de la paz duradera y valoriza su papel, especialmente en América Latina, en beneficio del respeto y desarrollo de la democracia, de la formación ciudadana y de la participación organizada de las poblaciones marginadas, excluidas y discriminadas.”[8].

No he dudado en calificar a éste como uno de los respaldos internacionales más importantes y explícitos que ha recibido la figura del Defensor del Pueblo, Procurador para la defensa de los Derechos Humanos o Comisionado de los Derechos Humanos en los países de América Latina[9].

Una prueba de ello lo representa la Declaración sobre Derechos Humanos y Cultura de Paz, suscrita por los Defensores del Pueblo de Argentina, Costa Rica, El Salvador, España, Guatemala, México y Puerto Rico conjuntamente con el entonces Director General de la UNESCO, Dr. Federico Mayor Zaragoza, el 30 de julio de 1996, en Antigua, Guatemala.

En esa oportunidad, se acordaron las siguientes acciones, reflexiones y objetivos:

1. La construcción y fortalecimiento de la cultura de paz implica el conocimiento, respeto, protección y desarrollo de los derechos humanos: tanto los civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales y los de tercera generación, sin distinción alguna. Asimismo, es necesario promover mediante la educación en derechos humanos una actitud permanente y natural de respeto a los valores y principios de los derechos humanos.

2. La construcción de una cultura de paz requiere una acción continua y positiva de los Estados y de los pueblos, dirigida a la prevención de conflictos, la eliminación de amenazas varias a la paz, el respeto por el principio de la renuncia al uso de la fuerza, la solución de conflictos, la tolerancia, el desarme y el desarrollo económico duradero.

3. El ejercicio de la libertad de opinión, de expresión y de información, como parte integrante de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, constituye un factor esencial para el fortalecimiento de la cultura de paz. En sus tareas cotidianas, los medios de comunicación de masas deben hacer todos los esfuerzos para contribuir eficazmente a reforzar la idea de paz, la promoción de los derechos humanos, el establecimiento de un orden económico justo y equitativo, el respeto por la diversidad de culturas y evitar la incitación a la guerra.

4. La plena participación y el fortalecimiento de las mujeres es esencial para el desarrollo de una cultura de paz. La historia social, la exclusión, la marginación y la discriminación han impuesto a las mujeres una serie de desafíos y desventajas. La superación intelectual y cultural de tantos obstáculos sitúan a la mujer como copartícipe fundamental para la construcción de una cultura de paz basada en el respeto y valoración de sus derechos humanos.

5. Observamos con beneplácito el esfuerzo de la UNESCO en una nueva concepción intelectual de la paz, que asumida como cultura de paz potencia los valores universales fundamentales de: respeto a la vida, la libertad, la justicia social, la solidaridad, la tolerancia y la equidad; así como la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto a los derechos de los niños y niñas, los de las personas pertenecientes a las minorías y los de las poblaciones indígenas y poblaciones desarraigadas.

6. Para darle permanencia a una cultura de paz, es necesario que los Estados y los pueblos adopten medidas concretas para eliminar el hambre y la mala nutrición y para lograr que las necesidades humanas básicas sean satisfechas. Asimismo, es necesario terminar cuanto antes con el analfabetismo existente.

7. La Cultura de Paz y Los Derechos Humanos solo serán posibles en el marco de la aplicación de los principios democráticos de justicia, equidad, libertad y solidaridad como lo establece el preámbulo de la Constitución de la UNESCO, y no en la aplicación o imposición de modelos ajenos al contexto cultural e histórico de los pueblos.

8. La inversión de recursos humanos o materiales para la construcción de una cultura de paz debe ser por lo menos tan grande como el de la guerra, a fin de eliminar la ventaja comparativa de esta ultima, en tal sentido, para lograr construir una cultura de paz, es necesario apoyar iniciativas destinadas a lograr el control del comercio de armas, a reducir los presupuestos militares y a utilizar dichos recursos en educación, salud y en beneficio del desarrollo de otros derechos económicos, sociales y culturales. Nunca ha sido tan urgente la necesidad de limitar, y a la larga, poner término, a la producción de armamentos.

9. Cultivar valores que favorezcan la paz, los derechos humanos y la democracia representa un desafío esencial para la educación. La educación debe desarrollar la capacidad de resolver conflictos con métodos no violentos. Por consiguiente, debe promover el desarrollo de la paz interior en la mente de los estudiantes para que puedan asentar con mayor firmeza las dotes de tolerancia, solidaridad, voluntad de compartir y atención hacia los demás. La educación debe enseñar a los ciudadanos a respetar el patrimonio cultural, a proteger el medio ambiente y a adoptar métodos de producción y pautas de consumo que conduzcan al desarrollo social. También es necesario que promueva el equilibrio y la armonía entre los valores individuales y los colectivos.

10. La cultura de paz es un proceso humano que se desarrolla en la practica colectiva y la vivencia de los Derechos Humanos. Los Ombudsman de Iberoamérica apreciando los conceptos filosóficos que orientan el programa de Cultura de Paz de la UNESCO, consideran en su doble misión de promotores y defensores de los derechos humanos, la conveniencia de integrar un movimiento internacional que, por medio del intercambio y contribución mutuo de experiencias, facilite el cambio cultural de actitudes de violencia y exclusión como solución de divergencias, en actitudes de diálogo, tolerancia, consenso y participación. Para el efecto acordamos la creación de la Red Iberoamericana de Ombudsman para la Cultura de Paz, cuyos objetivos sean aprobados en la próxima reunión de la Federación Iberoamericana de Ombudsman -F.I.O.-.

11. Los Ombudsman de Iberoamérica valoramos la cooperación técnica de la UNESCO para poder incorporar en las estrategias de educación, formación y promoción de los derechos humanos los objetivos del Plan de Acción a favor del Programa.

12. Consideran que, como parte de la formación de una cultura de paz, debe tenerse siempre presente que el papel de las fuerzas armadas debe estar circunscrito a la preservación de la seguridad democrática. Asimismo, que la función de seguridad publica y persecución de los delitos corresponden a las corporaciones policiacas civiles. En todos los casos los ejércitos deben estar supeditados a la autoridad civil que emana de las leyes fundamentales de los Estados nacionales de la región...”[10].

5. EL DEFENSOR DEL PUEBLO LATINOAMERICANO Y LA CULTURA DE PAZ.

Está preparado el Ombudsman latinoamericano para contribuir a forjar una cultura de paz?. ¿No será éste un objetivo pretencioso para instituciones jóvenes que actúan en sociedades donde se advierten profundas y crecientes situaciones de marginación, resabios de autoritarismo y donde las políticas sociales aparecen postergadas frente a las políticas económicas?

Estos interrogantes, que no dejan de reflejar lo que, a mi juicio, conforma un panorama cada vez más inquietante, no debe  hacernos caer en el facilismo de sostener que el Ombudsman no está preparado para aquel objetivo.

Con total convicción, sostengo que los Defensores del Pueblo, Procuradores o Comisionados de los Derechos Humanos latinoamericanos se erigen en instancias absolutamente necesarias para forjar esa cultura

¿Cómo puede contribuir el Ombudsman latinoamericano a forjar una cultura de paz? A mi juicio, el Defensor del Pueblo de nuestros países se encuentra en la privilegiada posición de asumir, desde el Estado, el rol de mediador entre las necesidades del pueblo y las autoridades que rigen sus destinos. Desde esta función se puede advertir cuán profundo es el divorcio que existe entre las insatisfacciones cotidianas de la población y las preocupaciones de su clase dirigente. Y lo que lo legitima aún más es que, actuando con plena independencia, esa cruda radiografía la efectúa desde el propio Estado, permitiéndole a éste recrear su relación con la sociedad.

La paz no es sólo la ausencia de conflictos sino, además, la superación de antinomias. Y es sobre esas antinomias (público- privado; autoridad-libertad; capital-trabajo; interés público-interés privado, macroeconomia- microeconomia; tolerancia-discriminacion, etcétera) sobre las que opera la institución del Ombudsman. Así, por ejemplo, actúa contra las discriminaciones fundadas en sexo, religión, idioma, origen racial, capacidad económica, etc.; contra los actos abusivos e irrazonables del poder público y también ante las injusticias que agravian la situación de usuarios y consumidores de servicios monopólicos.

Cierto es que el Ombudsman o Defensor del Pueblo poco podrá hacer frente a un conflicto armado tradicional; en este caso, el ansiado objetivo de la paz le será remoto. Pero donde sí puede contribuir activamente es frente al creciente clamor del latinoamericano que ya no se conforma con el derecho a la vida; quiere más y eso implica mejor calidad de vida, mejor educación, mejor salud, mayor protección de los valores comunes, etcétera.

No debemos olvidar que una de las decisiones fundamentales de los países de América Latina ha sido la permanente búsqueda de la institucionalidad, es decir, la elección por el Estado de Derecho. Aunque ha sido difícil, hemos persistido en su cumplimiento. Sin embargo, el constitucionalismo americano, precursor de los derechos sociales, hoy ambiciona algo más que la protección de los derechos viejos que consagraron nuestras constituciones durante el siglo XIX. Hoy, junto a los derechos individuales -que todavía son expresiones de deseos en algunas regiones- nuestras sociedades ansían, en primer lugar, la vigencia plena de los derechos sociales y, en segundo término, de los derechos de incidencia colectiva o de la tercera generación.

El Defensor del Pueblo u Ombudsman latinoamericano enfrenta difíciles desafíos. Entre ellos, alcanzar el prestigio que la figura tiene en otros países del orbe; oponerse a los clásicos abusos del poder público y enfrentar las violaciones a los elementales derechos humanos que nacen, en muchas ocasiones, desde su propio seno; crear los antígenos que eviten la beligerancia social e incentivar, al mismo tiempo, nuevas formas de conciliación y mediación de intereses.

6. UNA OBRA INCONCLUSA

En los 15 años que han transcurrido desde la primera incorporación a una Constitución latinoamericana, el Defensor del Pueblo ciertamente se ha generalizado y ha alcanzado el reconocimiento internacional como lo acabo de puntualizar. No obstante ello, nuevos peligros se ciernen amenazadoramente sobre el futuro de esta Institución: proyectos de eliminación, de recorte de sus facultades, cercenamientos presupuestarios, hostigamientos varios y, en suma, el serio riesgo de que la figura se vaya diluyendo en los países de América Latina.

Hay un dato sumamente revelador que, hasta ahora, nunca fue publicado: en América Latina, ningún Defensor del Pueblo, Procurador de los DD.HH o denominación equivalente, en los ámbitos nacionales e, incluso en muchos locales, ha sido reelegido, a pesar de que los respectivos ordenamientos lo permitían.

Dos son las razones que explican, a mi juicio, esta circunstancia: 1) la apetencia partidaria de convertir a la Institución en un botín político; 2) la circunstancia de que todo Defensor que cumple cabalmente su función y que comienza siendo una figura simpática para las autoridades, termina convirtiéndose en una pesadilla para los Gobiernos que optan por bajarle el perfil sustituyendo a sus titulares.

Para comprender plenamente las razones que acabo de exponer, vale recordar que:  a) en un comienzo, la incorporación de la figura encontró un obstáculo casi excluyente: su desconocimiento por la dirigencia política que creía ver en el Ombudsman un injerto de otras culturas y motivado por razones ajenas; hoy, en cambio, el principal obstáculo es precisamente el inverso: los políticos conocen mucho a la figura y saben cuánto puede molestar una institución que actúa alejada de intereses partidarios, con independencia de finalidades mezquinas y que soluciona las insatisfacciones de los ciudadanos; b)  las primeras aplicaciones de la Institución la presentaron en una firme defensa de los derechos humanos contra las violaciones producidas desde el propio Estado en forma de acciones; hoy, en cambio, al compás del  relegamiento de la presencia del Estado y del fortalecimiento de las concentraciones empresarias, las principales violaciones se visualizan en la inacción del Estado, la omisión de cumplir su rol de garante de los derechos y paralelamente, en los abusos cometidos por los monopolios privados.

Cierto es que también advierto un factor que puede contribuir a la expansión de esta figura. En los años ’80, el Ombudsman fue instituido- para decirlo gráficamente- de “arriba” hacia “abajo”; es decir, fueron las autoridades las que incorporaron una figura que la sociedad no conocía, en algunos casos, incluso, para mostrar al mundo una patente de identidad democrática; hoy, en cambio, al amparo de la reformulación de los fines estatales que han devenido en una ausencia del Estado, la sociedad se ha quedado sin su natural defensor; se dan, pues, las condiciones para que la figura crezca o brote de “abajo” hacia “arriba”. Hoy son los pueblos, los de “abajo”  quienes piden, a veces a gritos, que alguien los defienda de los abusos privados o de las omisiones estatales.

América Latina hoy está poblada de Defensores del Pueblo; esto evidencia un notable avance sobre la situación que se verificaba a comienzos de la década de los años 80; algunas de esas Instituciones ya pueden mostrar varias “generaciones” de Defensores; pero, a cambio, cabe recordar las vicisitudes han sufrido los titulares de esas Instituciones y las  declaraciones que tuvo necesidad de formular la Federación Iberoamericana de Ombudsman para frenar aviesas intenciones de cercenar facultades o presionar a los Defensores.

Por eso sostengo que el Defensor del Pueblo en América Latina no es, ni mucho menos, una obra acabada. Hoy las urgencias son otras: urge fortalecer a estas instituciones demostrando a los Gobiernos que los Defensores o Procuradores no son sus enemigos, no pretenden con sus críticas socavar al poder sino, en cambio, ilustrarlo y sensibilizarlo para que conozcan las insatisfacciones cotidianas del pueblo que van minando la confianza en sus instituciones; urge poner en evidencia que los ajustes presupuestarios nunca pueden justificar la eliminación o debilitamiento de una Institución benéfica para los pueblos y que sólo puede molestar al soberbio y al autoritario.

1.El Ombudsman. Defensor del Pueblo y de las instituciones republicanas. 2da. edición, 4 tomos. Ediciones Macchi, Buenos Aires, 1999.

2. Ver: Maiorano, Jorge Luis. El Ombudsman. Defensor del Pueblo y de las instituciones republicanas, en la obra colectiva “El Defensor del Pueblo en la República Argentina”, pág. 31 y sigtes. Buenos Aires, 1991.

3. Maiorano, Jorge Luis, Conferencia del Congreso IOI 1996.

4 Maiorano, Jorge Luis. Servicios Públicos y el Ombudsman. Memoria del III Congreso Anual de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) , pág. 183 y sigtes. Lima, Perú, 1999.

5 Ampliar en Maiorano, Jorge Luis. El Defensor del Pueblo en América Latina: su compromiso con la protección de los derechos humanos. Revista de Derecho Público, Universidad Autónoma de Centro América, N° 1, pág. 149 y ss. San José, Costa Rica, 1996.

6 Roccatti, Mireille. La función del Ombudsman y el fortalecimiento de los derechos humanos en Latinoamérica.,pág. 12. México, 1998.

7 Maiorano, Jorge Luis. La UNESCO y el Defensor del Pueblo, La Ley, 1996, tomo D, pág. 1712 y ss. Buenos Aires, 1996.

8 Maiorano, Jorge Luis. La UNESCO y el Defensor del Pueblo, Ob. cit., pág 1712.

9 Maiorano, Jorge Luis. La UNESCO y el Defensor del Pueblo, Ob. cit., pág 1712.

10 Cultura de Paz y Derechos Humanos, 4-96 Colección Cuadernos de Derechos Humanos, pag. 49 y sigtes, Guatemala, 1996.



[1] El Ombudsman. Defensor del Pueblo y de las instituciones republicanas. 2da. edición, 4 tomos. Ediciones Macchi, Buenos Aires, 1999.

[2] Ver: Maiorano, Jorge Luis. El Ombudsman. Defensor del Pueblo y de las instituciones republicanas, en la obra colectiva “El Defensor del Pueblo en la República Argentina”, pág. 31 y sigtes. Buenos Aires, 1991.

[3] Maiorano, Jorge Luis, Conferencia del Congreso IOI 1996.

[4] Maiorano, Jorge Luis. Servicios Públicos y el Ombudsman. Memoria del III Congreso Anual de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) , pág. 183 y sigtes. Lima, Perú, 1999.

[5] Ampliar en Maiorano, Jorge Luis. El Defensor del Pueblo en América Latina: su compromiso con la protección de los derechos humanos. Revista de Derecho Público, Universidad Autónoma de Centro América, N° 1, pág. 149 y ss. San José, Costa Rica, 1996.

[6] Roccatti, Mireille. La función del Ombudsman y el fortalecimiento de los derechos humanos en Latinoamérica.,pág. 12. México, 1998.

[7] Maiorano, Jorge Luis. La UNESCO y el Defensor del Pueblo, La Ley, 1996, tomo D, pág. 1712 y ss. Buenos Aires, 1996.

[8] Maiorano, Jorge Luis. La UNESCO y el Defensor del Pueblo, Ob. cit., pág 1712.

[9] Maiorano, Jorge Luis. La UNESCO y el Defensor del Pueblo, Ob. cit., pág 1712.

[10] Cultura de Paz y Derechos Humanos, 4-96 Colección Cuadernos de Derechos Humanos, pag. 49 y sigtes, Guatemala, 1996.


Dr. Jorge Luis Maiorano
Profesor Titular de Derecho Administrativo. Ex Defensor del Pueblo de la Nación Argentina, ex Presidente del Instituto Internacional del Ombudsman, ex Ministro de Justicia de la Nación



/ dju
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