En los autos caratulados: “Talavera Goiburu Eligio Hilario y otros c/ Basombrio Juan Luis Maria s/ Reivindicacion”, el demandado interpuso recurso de apelación contra lo resuelto por el juez de primera instancia el cual hizo lugar a la reivindicación.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil fue la asignada para entenderlo y está integrada por los jueces Burnichon , Highton de Nolasco y Posse Saguier.
La Doctora Highton de Nolasco en el Acuerdo enunció que “no se ha acreditado la autenticidad de los instrumentos privados que formarían la cadena de transmisiones de derechos personales en virtud de las cuales el apelante Basombrío pretende fundar su permanencia en el inmueble a título de propietario”.
También se descalificó a Basombrío como poseedor de buena fe “para merecer esta denominación, el poseedor debe estar "persuadido" de la legitimidad de su posesión (art. 2356) o debe tener la "creencia sin duda alguna" de ser el exclusivo señor de la cosa (art. 4006 Código civil). Expresamente indica el codificador en la nota a esta última norma que "no debe ser considerado en estado de buena fe, el que duda si su autor era o no señor de la cosa, y tenía o no el derecho de enajenarla, porque la duda es un término medio entre la buena y mala fe".
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