La conferencia se realizó en el auditorio del Pasaje Dardo Rocha de la ciudad de La Plata y contó con la exposición, entre otros, del ministro de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Jorge Casanovas; del ministro de la Suprema Corte Bonaerense, Eduardo Pettigiani; legisladores y juristas.
Este debate se enmarca en las Jornadas nacionales sobre la unificación y reforma del Código Civil y Comercial, impulsadas por el Ministerio de Justicia de la Nación y el Congreso Nacional con el objeto de recibir aportes y observaciones al proyecto de ley.Próximamente se realizarán conferencias en la ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Rosario y Comodoro Rivadavia.
Luego de exhortar a los más de trescientos participantes (en su mayoría juristas y especialistas en derecho civil y comercial) de la conferencia a "que cada uno se exprese con completa libertad", Gil Lavedra subrayó la importancia de la reforma del derecho privado argentino manifestando que "es un proyecto que apunta a la modernización del país, para que la Argentina cuente con los instrumentos jurídicos adecuados a la época ypara que esto sea una de las ventajas competitivas para el desarrollo social".
Argumentó que el código Civil y Comercial "establece los derechos y las obligaciones en la vida de todos los días" y, por ello, "hace más de una década que venimos discutiendo una modernización".
Si bien Gil Lavedra no tomó partido expresamente a favor el proyecto de ley, estimó que "es una síntesis más audaz y una reforma más integral" que los intentos anteriores.
En este sentido, aclaró que "este no es un proyecto ni del oficialismo ni de la oposición" porque, "en un camino absolutamente inédito, todas las fuerzas políticas decidieron establecer un cronograma de consultas y se ha abierto la reforma al debate público".
El proyecto de unificación y reforma de la legislación civil y comercial fue redactado por una comisión de juristas convocada por el Ministerio de Justicia en 1995 y enviado al Congreso de la Nación en junio de 1999.
El proyecto propone la unificación de los actuales códigos Civil y de Comercio, vigentes, pese a sus múltiples modificaciones parciales, desde 1871 y 1859, respectivamente.
Entre otras reformas, incorpora la mayoría de edad a los 18 años; introduce modificaciones al régimen de administración de bienes de los menores; reglamenta la investigación y las prácticas eugenésicas (manipulación genética) y establece un régimen alternativo de división de bienes en el matrimonio al actual de comunidad (bienes gananciales).
También reglamenta el derecho a la privacidad en las comunicaciones electrónicas, los clubes de campo, countries y barrios cerrados; incorpora la legalidad de las reuniones de directorio por teleconferencia y legisla la propiedad fiduciaria, los contratos de franquicia y las uniones transitorias de empresas.