Del cotejo de las normas que reglamentan a la Fiscalía deInvestigaciones Administrativas y a la Oficina Anticorrupción, surgensimilitudes y diferencias entre ambos órganos.
Ellas demuestran, por lo menos, la irrazonable e inoportunacreación de un nuevo órgano, que además trajo mayores gastospresupuestarios al Estado Nacional, que recientemente ha debido reducirlos emolumentos de los empleados públicos.
Entre las similitudes y diferencias podemos señalar:
1.- La Oficina Anticorrupción tiene las mismas funcionesesenciales que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, noexistiendo fundamento alguno para ello. Ambas pueden:
a) Promover la investigación de la conducta administrativade los agentes de la Administración nacional centralizada ydescentralizada, y de las empresas, sociedades y todo otro ente en queel Estado tenga participación. (art. 45 inc a) ley 24946, en términossimilares arts. 1 segundo párrafo y 2 inc. a) y b).
b) Efectuar investigaciones en toda institución o asociaciónque tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, en casode sospecha razonable sobre irregularidades en la inversión dada a losmencionados recursos. (art. 45 inc b ley 24946, similar art. 2 inc. cDecreto 102/00)
c) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que,como consecuencia de las investigaciones practicadas, sean consideradosdelitos. En tales casos, las investigaciones de la Fiscalía tendrán elvalor de prevención sumaria. El ejercicio de la acción pública quedará acargo de los fiscales competentes.- Si estos tuvieran un criteriocontrario a la prosecución de la acción podrá asumir el ejerciciodirecto de la acción pública. (art. 45 inc c) ley 24946, parcialmenteart. 2 inc. d) y e) Decreto 102/00).
2.- La Fiscalía de Investigaciones Administrativas, integraun órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera(art. 120 de la Constitución Nacional), en cambio la OficinaAnticorrupción integra y depende de uno de los poderes que debecontrolar (funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y DerechosHumanos art. 1 Decreto 102/00).
3.- El Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas esdesignado por el Poder Ejecutivo Nacional con Acuerdo del Senado, de unaterna remitida por el Procurador General de la Nación que surgirá de unconcurso de antecedentes y oposición (art. 5 y 6 ley 24946), en cambioel Fiscal de Control Administrativo es designado directamente por elPresidente de la Nación a propuesta del Ministro de Justicia y DerechosHumanos (art. 6 Decreto 102/00).
4.- El Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativaspermanecerá en su cargo mientras dure su buena conducta hasta los 75años (arts. 13 y 70), y solo podrá ser removido a través delprocedimiento establecido en la ley 24946 (arts. 18 a 20). El Fiscal deControl Administrativo, carece de estabilidad y es removido por elPresidente de la Nación como cualquier otro Secretario de Estado (art. 1Decreto 102/00).
5.- El Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativasgoza de inmunidades funcionales e intangibilidad en sus remuneraciones(art. 120 Constitución Nacional y arts. 12, 14, 15 y cc ley 24946). ElFiscal de Control Administrativo tiene rango y jerarquía de Secretario(art. 6 Decreto 1202/00).
II.- Organo independiente y otro dependiente
Los Convencionales de 1994 otorgaron rango constitucional alMinisterio Público, dando por superada la polémica en torno a si dichoórgano debería depender del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial.
Ya sea como "órgano extrapoder" (para algunos tratadistas) ouna nueva institución situada al lado de los jueces (cumplen susfunciones propias en estrecha conexión con ellos pero con la necesariaindependencia que requiere un órgano de contralor), lo más importante dela reforma es que se ha neutralizado la eventual injerencia delEjecutivo al establecerse su independencia con autonomía funcional yautarquía financiera.
A través del Decreto 102/00, el Poder Ejecutivo Nacional,por lo menos, interfiere en un ámbito propio del Ministerio Público, sinsiquiera haber propuesto la emisión de instrucciones generalestendientes a coordinar esfuerzos para hacer más efectiva la defensa dela causa pública y la persecución penal (conf. art. 27 in fine ley24946).
Las funciones a cargo de un órgano independiente, cuyosmiembros gozan de inmunidades funcionales, intangibilidad deremuneraciones, estabilidad en el cargo, etc.; son asignadas también afuncionarios dependientes del Poder Ejecutivo que carecen de inmunidadesy estabilidad.