El pedido de remoción del magistrado fue solicitado por los diputados Carlos Raimundi, Héctor Polino, Alfredo Bravo, Elisa Carrió y Elsa Carca, por haber prohibido que se emitiera por un canal de cable el film “La última tentación de Cristo”, fundamentando su decisión en el artículo 2 de la Constitución que prescribe que el gobierno federal sostiene el culto Católico Apostólico Romano, y que la proyección de la película implicaría “una profanación de la fé católica”.
La película habría sido calificada como “apta para la televisión” por el Instituto Nacional de Cine, en tanto que el Arzobispado de Buenos Aires, había dejado a criterio de los fieles católicos, la posibilidad de verla o no. Por ello se consideró que Carbone realizó un acto de censura previa.
Los diputados nacionales expusieron en ese entonces , el orden jurídico constitucional argentino prohíbe toda forma de censura previa.
Darío Facundo Arias, Félix Esteban Dufourq y Esteban María Dufourq, quienes solicitaron una acción de amparo “que impida definitivamente la proyección de la película, relataron que el argumento de la película consistía en una visión sacrílega de Jesucristo y que resultaban denigrantes para el sentimiento religioso de los cristianos”.
Carbone fue citado por la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura, pero no asistió a la misma, y presentó un escrito donde decía que la denuncia que lo involucraba era “una simple medida cautelar dictada en una causa” y que “fundó su decisión en el entendimiento de la proyección del film podría implicar una profanación de la fé católica.
La Comisión entendió que era irracional realizar una acusación, y que carecería de sentido enviar el expediente a la Comisión de Disciplina, dado que no encuadraba la conducta cuestionada para el juicio político como para sancionar al magistrado.
Temas relacionados:
No la vio pero la prohibió 12/04/2000