Lo Corte Suprema de Justicia había revocado meses atrás medidas cautelares confirmadas por la Cámara que prohibían los descuentos fijados por el decreto. Sin embargo, la Sala I resolvió sobre la cuestión de fondo, acerca de la que todavía no se expidió el Máximo Tribunal.
La decisión de mayoría en la Cámara fue tomada por los jueces Pedro Coviello y Bernardo Licht, mientras que Néstor Buján votó en disidencia a favor de la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, que a su vez había impugnado el decreto que fue publicado en el Boletín Oficial el 2 de junio y las posteriores normas de reglamentación.
Al analizar la cuestión, los magistrados que votaron en mayoría en la Sala I hicieron referencia al caso concreto. Tomaron en cuenta la condición de militar de José María Díaz, suboficial del Ejército. Según la sentencia, el sueldo del personal castrense, “lo fija exclusivamente el Congreso a través de la Ley de Presupuesto”.
El reglamento de necesidad y urgencia cuestionado dispuso una quita del 12 por ciento para los salarios mensuales superiores a los mil pesos, y del 15 cuando la remuneración supere los 6500.
Un precedente que fue tomado en cuenta a la hora de la decisión de la Sala fue el denominado “Caso Guida”, por el cual la Corte había convalidado el decreto 290/95, dictado durante la presidencia de Carlos Menem y que dispuso descuentos del 5, 10 y 15 por ciento para los empleados del sector público que ganaran más de 1000, 3000 y 4000 pesos, respectivamente.
La decisión del Máximo Tribunal en el “Caso Guida” fue tomada pocos meses después de que el Gobierno de Fernando de la Rúa dictara el decreto 430/2000, y fue interpretada como un guiño al Ejecutivo que aseguró que necesitaba el ajuste para balancear el desequilibrio fiscal.
De todas formas, Coviello y Licht hicieron una interpretación distinta a la establecida por la Corte en el “Caso Guida”, pero sin contradecir esa decisión, sino marcando una diferenciación respecto del caso concreto bajo análisis. Según los magistrados, a diferencia del decreto firmado por Menem, en el 430/2000 “no se ha producido la ratificación legislativa”, necesaria para convalidar los decretos de necesidad y urgencia.
Basándose en el artículo 75 de la Constitución Nacional, Coviello y Licht hicieron una interpretación más general al considerar que “quien en definitiva fija los sueldos del personal estatal es el Congreso a través de la Ley de Presupuesto”.
En su voto, Coviello dijo que el decreto “no es parejo y viola el principio de igualdad ante la ley porque se aplica al personal de la administración”, mientras que solamente “se invita” al Poder Judicial y, según dijo, “es sabido que ambas cámaras parlamentarias decidieron no aplicarlo en su ámbito”. Según el juez, “si hay emergencia, es para todo el Estado y no para una parte”.
Desde otros punto de vista, el juez Buján –en disidencia- señaló la similitud del precedente establecido por la Corte en “Guida” con el caso en juzgamiento, y advirtió que esa doctrina debía ser aplicada.
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