Fernández aseveró que "la decisión de reducir las remuneraciones de los empleados públicos en forma generalizada frente a la emergencia económica no resulta un ejercicio irrazonable de las facultades del Estado".
En tal sentido, advirtió que ello es así "aunque tales situaciones sean reiteradas, pues ello no enerva la necesidad de conjurarlas adoptando las medidas más aptas para evitar un mal mayor".
El pronunciamiento, que significa un respaldo a las pretensiones del gobierno en el marco de los rechazos al decreto formulados a través de distintos fallos de primera y segunda instancia en el fuero laboral, fue realizado ante una acción de amparo efectuada por la empleada de la Secretaria de Transporte, María Martha Panighetti, quien reclamó que el gobierno se abstenga de aplicar el recorte en los sueldos.
Panighetti había planteado la inconstitucionalidad del decreto por entender que violaba los derechos de igualdad, de propiedad y de prelación de las normas, así como también "derechos universales y humanos".
Por su parte, el Poder Ejecutivo, a través de la Procuración del Tesoro, y al fundamentar la medida dispuesta a través del decreto, subrayó que es "constitucional" ya que fue dispuesta en el "ejercicio de sus propias facultades", conferidas por el articulo 99 de las Carta Magna.
Señaló también que "la norma carece de contenido tributario, que los descuentos son transitorios y razonables y que no existen las pretendidas diferencias entre el decreto 290/95 (norma dictada durante el gobierno de Menem y cuya constitucionalidad fue avalada por la Corte) y el 430/00".
En ese sentido, el juez Fernández dio un fuerte respaldo a los argumentos que el gobierno esgrimirá el próximo 31 de julio, cuando apele ante la Corte los fallos laborales, ya que en su resolución destacó que "el decreto 430/00 es, en sustancia, análogo al 290/95, ya que las diferencias a las que alude la amparista en modo alguno alteran la esencial identidad que existe en cuanto a la naturaleza de los decretos en cuestión y las decisiones que allí se adoptan en punto a la reducción de salarios de empleados de la Administración pública".
Por otra parte, y citando jurisprudencia de la Corte Suprema, el magistrado destacó que "en el marco de la relación de empleo público el Poder Ejecutivo goza --en el ámbito de su competencia-- de prerrogativas exorbitantes propias del régimen ius administrativo que le permiten, a fin de satisfacer en la mejor forma el interés público, introducir modificaciones en el contrato, siempre que ellas sean razonables y no signifiquen una alteración sustancial de sus condiciones".
En tal sentido, subrayó que, siempre de acuerdo con los sostenido por la Corte, "la intangibilidad del sueldo del empleado público no está asegurada por ninguna disposición constitucional, ya que la Ley Fundamental sólo la contempla respecto del presidente y vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los jueces de la Nación y los miembros del Ministerio público".
"No existe, por ende, un derecho adquirido a mantener el nivel de la remuneración futura sin variantes y en todas las circunstancias".
Pese a ello, y citando el fallo de la causa "Guida" por el cual la Corte declaró la constitucionalidad del decreto de Menem, Fernández recordó que ese pronunciamiento "impone al propio Poder Ejecutivo la carga de atender a la evolución de la crisis de la economía, debiéndose proveer concretamente el cese de las medidas en forma correlativa al cese de las causas que le dieron origen".
Sin embargo, y al respaldar las causas que dieron origen al decreto en cuestión, Fernández sostuvo que las expresiones "en cuanto a la pronta conjuración de la crisis financiera del sector público" son, por el momento "expresiones de deseo" de algunos integrantes del Poder Ejecutivo, que, por el momento "no se encuentran reflejadas en concretos datos de la realidad económica".
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