04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Olla pesada

Un joven empleado del Instituto de Servicios Sociales Bancarios reclamó ante la Justicia la indemnización por los daños que sufriera cuando tuvo que ayudar a su jefe a trasladar una olla de aproximadamente cuarenta kilos, repleta de puré de manzanas.

 
Los daños se produjeron cuando al no poder sostener su jefe parte del peso debió soportarlo en su totalidad con su brazo derecho provocándose lesiones.

En primera instancia se condenó a la empleadora. Pero ambas partes no estuvieron de acuerdo con el pronunciamiento del sentenciante e interpusieron recurso de apelación.

En los autos "D´Angelcola, Néstor Jorge Martín c/ Instituto de Servicios Sociales Bancarios s/ Daños y Perjuicios", la Cámara Nacional en lo Civil, Sala C, integrada por los jueces Galmarini, Alterini y Posse Saguier, fue la asignada para entenderlo.

El Tribunal de Alzada confirmó lo resuelto por el “a quo” excepto en el rubro por incapacidad sobreviniente, que atendiendo a las particulares circunstancias de la víctima y el criterio aplicado por la Sala para casos similares; en ese rubro se elevó a $ 16000.

El Dr. Galmarini, vocal preopinante, en su voto dijo que “las quejas de la demandada en torno de la responsabilidad carecen de relieve para modificar la decisión de primera instancia.”

La empleadora entre otros argumentos que articuló para eximirse de su responsabilidad, cita el hecho de que no se haya podido identificar la olla que D´Angelcola acarreara. Al respecto Galmarini dijo “el hecho de que el perito ingeniero no haya podido identificar con exactitud la olla que causó el accidente, no tiene trascendencia alguna, pues el mismo perito destaca que las ollas vacías observadas, por sus dimensiones, es probable que llenas pesen entre 30 o 40 kilogramos; y que si este peso debe ser soportado imprevistamente por una sola mano, también es muy probable que se produzca algún tipo de lesión, debido al esfuerzo efectuado en el intento de evitar caída o desborde del contenido de la olla.”

En el Acuerdo se enunció que “se encuentra debidamente probada la existencia del accidente motivo de estas actuaciones, y como no se ha aportado elemento de convicción alguno que sea revelador de conducta imprudente endilgable al trabajador, deben desestimarse los agravios del demandado mediante los que intenta deligarse de responsabilidad.”

La demandada cuestionó lo dispuesto por la jueza de primera instancia entendiendo que la misma estaba obligada a fallar de conformidad con los cálculos efectuados por el perito contador. La sentencia de Cámara aclara este punto especificando que “La Sala ha considerado que los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes tienen un valor relativo, aunque se trate de un elemento que no debe dejarse de apreciar, tampoco debe aplicarse necesariamente sobre un monto determinado, ni hacer un cálculo matemático valorando cada punto, sino que, con sustento en las circunstancias personales del damnificado”

La Cámara fijó la suma de $16.000 que por incapacidad sobreviniente -física y psicológica- En el caso planteado se valoró que “La minusvalía física descripta… dejó un déficit funcional a nivel de la mano lesionada, que guarda relación con el accidente y es estimada en el 12% del valor obrero total…. También se diagnosticó neurosis depresiva leve que presenta una incapacidad parcial y permanente del 5%… Sobre la base de estas secuelas incapacitantes, teniendo en cuenta la edad del damnificado al momento del accidente -32 años- y la actividad administrativa que entonces desarrollaba, remuneración mensual que percibía -bruto $1.176 y neto $843…”

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dju / dju
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