Billoch es integrante del Jury de Enjuiciamiento, el tribunal que tiene a cargo resolver la destitución de magistrados, por lo que el pedido –que sería desestimado, de acuerdo con el dictamen al que tuvo acceso Diariojudicial.com—constituye una situación inédita.
El cuerpo emitió un dictamen para desestimar el pedido de remoción contra el juez Horacio Billoch, integrante de la Sala 8 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. También desestimarían la apertura del procedimiento de remoción del juez Roberto Murature, titular del juzgado criminal de instrucción número 26 y remitirían las actuaciones a la Comisión de Disciplina.
La causa del juez Billoch se inició a raíz de una denuncia formulada por la abogada Marta Edith Querequeta contra el camarista y miembro del jurado de Enjuiciamiento de magistrados, por presuntos “actos ilícitos cometidos desde su función judicial, con co-autoría de su par Juan Carlos Morando” que, según la denunciante, se habrían materializado en un expediente.
La denunciante adjudica a los integrantes de la sala 8 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la realización de “maniobras de encubrimiento de ciertos actos que constituyeron un escandaloso caso de corrupción judicial organizada”, en el que también habrían participado los integrantes de la Justicia Nacional en lo Criminal y de la Cámara Nacional de Casación Penal, pero sólo dirige la denuncia contra Horacio Billoch, solicitando su suspensión preventiva como magistrado y como integrante del jurado de enjuiciamiento, y su destitución.
Querequeta, le imputa a los magistrados, la comisión del delito de prevaricato en el expediente sobre una indemnización por despido, presuntamente por haber dictado sentencia en febrero de 1998 contra la propia ley que invocaron, al reducir la cuantía de la condena y modificar el monto, y cargo de las costas. También por la comisión del delito de prevaricato y falsedad ideológica en instrumento público, en los mismas causas, al dictar el 29 de abril de 1998, una resolución aclaratoria de la sentencia a pedido de la parte demandada y después de 45 días de haber quedado firme el fallo para la accionada. También se les imputa la inserción , en dicha aclaratoria, de una declaración falsa que destruyó la cosa juzgada y modificó sustancialmente la sentencia firme al reducir el monto de la condena.
La Comisión entendió que los magistrados no cometieron delito de prevaricato, porque éste sólo constituye una figura dolosa que se configura sólo cuando se citan hechos falsos, y en lo atinente al abuso de autoridad sostuvieron que “carece de todo sustento”.
Por su parte el juez Roberto Murature, fue denunciado por Arnaldo José Mastrazzi, por la causal de presunto mal desempeño en sus funciones.
Mastrazzi denunció haber recibido diferentes amenazas, e injurias hacia su persona por vía telefónica.
Muratre, dispuso una intervención telefónica del Estudio Jurídico de Mastrazzi, quien afirmó que la medida judicial no fue notificada al Colegio Público de la Capital Federal. También argumentó que efectuó la denuncia al Colegio de Abogados por violación a los artículos 5 y 7 de la ley 23.187, al tiempo que afirmó que el Colegio hizo una interpretación literal del artículo 7 de esa ley, limitada a los casos de allanamiento, y que “implica contrariar los fines de la norma”. El doctor Mastrazzi fundó su denuncia en que “ un magistrado no puede ignorar y continuar un proceso, cuando una ley Nacional ha sido dejada de lado” y que “el magistrado insiste en continuar las actuaciones, ignorando por completo la ley en cuestión”.
La Comisión de Acusación entendió que Mastrazzi imputó al juez Murature y al fiscal Lucio Herrera y a su vez invocó la atribución del Consejo de la Magistratura acerca de “ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados”.
La Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal sostuvo en su sentencia que “este Tribunal ha sostenido en relación a las intervenciones telefónicas dispuestas respecto de abogados matriculados, que la falta de comunicación al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y la realización de dicha medida no determina su nulidad”.
En esta causa en particular, las imputaciones al doctor Mastrazzi, no estaban relacionadas con su profesión de abogado, y fue reconocido por él mismo cuando afirmó que “tramita una causa en mi contra (de tipo personal)”, lo que implicaría que no está relacionada con su profesión.
La Comisión consideró que “el accionar del juez Murature, al omitir la notificación al Colegio Público de Abogados de la medida dispuesta en relación a la extracción de salidas de llamadas telefónicas del estudio de Mastrazzi, no es configurativo de la causal de mal desempeño, en ejercicio de la función en los términos del artículo 53 de la Constitución Nacional”. Sin embargo dispuso la remisión de las actuaciones a la Comisión de Disciplina con el fin de analizar si el proceder del magistrado es configurativo de alguna de las faltas disciplinarias previstas por el artículo 114 de la Constitución. Además, los integrantes de dicho cuerpo, sostuvieron que la imputación del denunciante contra el fiscal Lucio Herrera, no puede ser considerada por la Comisión, dado que el Consejo de la Magistratura no tiene atribuciones para aplicarle sanciones disciplinarias ni para removerlo.