Los demandantes apelaron y también el demandado y la citada en garantía. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, integrada por los jueces Luis Lopez Aramburu, Gerónimo Sansó y Felix de Igarzabal, fue la asignada para entender el recurso.
Apeló la parte actora por entender que el daño se produjo en el momento mismo del accidente , la demandada y citada en garantía no fundaron el recurso por lo que para ellos se declaró desierto.
En los autos caratulados: “Pérez de Bernate Ramona Elena c/ González Gustavo Gabriel s/ Daños y Perjuicios” el sentenciante dispuso el pago de intereses por constituir dicho accesorio “...el precio del perjuicio por la indisponibilidad del capital”, señalando que el punto de partida de su cálculo se fija en el día del hecho, excepto para el valor del rodado cuyo punto de partida establece en la fecha de vencimiento del plazo otorgado en la sentencia para su cumplimiento.”
El Tribunal de Alzada entendió que le asistía la razón al demandante y el Dr. Lopez Aramburu, vocal preopinante analizó los siguientes hechos “el accionante denunció haber vendido el rezago por la suma de $ 1.500 y que siendo el valor real $ 7.500, el perjuicio se limita a $6.000 o sea a la diferencia de aquellos valores, y en el pronunciamiento apelado el Juez recepta que de conformidad con la pericia mecánica, el valor del vehículo antes del choque era de $ 7.500, que según el experto la reparación a realizarse erogarían $ 6.930, y que una vez reparado la depreciación del rodado ascendería a $ 900 (o sea un total de $ 7.830 entre reparaciones y pérdida del valor) por lo cual termina receptando el monto de la demanda, que es menor a la de la pericia y en tales circunstancias, es evidente que el actor sufrió la pérdida patrimonial indemnizada en el mismo momento del accidente, puesto que de tener un vehículo de $ 7.500 pasó a poseer un rezago de $1.500.”
Y continuó diciendo que “debiéndose la indemnización desde el mismo momento del ilícito que produjo la pérdida patrimonial, los intereses deben otorgarse a partir de dicha mora, es decir desde la fecha del hecho”.
Lopez Aramburu propuso la modificación de la sentencia apelada en el sentido de que los intereses por los $ 6.000 otorgados, se computen desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago cuestión que fue votada en el mismo sentido por los otros Camaristas.
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