Según el vicepresidente segundo de la Asociación de Magistrados, Luis María Cabral, “cualquier control fuera de la jurisdicción es inconstitucional”. El juez del Tribunal Oral 9 explicó que debe mantenerse la supervisión habitual, es decir, la de las cámaras sobre los juzgados de primera instancia.
Esa supervisión de los plazos procesales está contemplada en el art. 207 del codigo procesal penal nacional, que bajo el acápite "duración y prórroga" de los sumarios establece:" La instrucción deberá practicarse en el término de cuatro (4) meses a contar de la indagatoria. Si ese término resultare insuficiente, el juez solicitará prórroga a la cámara de apelaciones, la que podrá acordarla hasta por dos (2) meses más, según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación.
Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, la prórroga otorgada podrá exceder excepcionalmente de dicho plazo".
En verdad, la intervención de las cámaras muy rara vez sucede -tal como lo admitió un veterano camarista del foro local- especialmente en la Cámara de Apelaciones Criminal y Correccional de la Capital Federal. "Bajo su superintendencia hay 64 juzgados, entre los de instrucción y correccionales. Si según las últimas estadísticas cada uno de ellos tienen mas de 800 causas, la remisión de todos los sumarios cada dos meses por parte de todos los tribunales, haría que las sesiones de acuerdo se transformaran en sesiones de prórrogas, porque cada autorización conllevaría la necesidad de un análisis pormenorizado de su justificación", reflexionó.
Por otro lado, Juan Carlos Fernández Madrid, presidente de la Asociación y de otra extracción política en el gremio de los jueces y funcionarios, le restó importancia al asunto al explicar que “no es más que un problema procedimental”.
Además, no mostró objeciones con la decisión de Diputados –que tendrá que ser todavía aprobada por el Senado- y aclaró que “nada obsta a que se hagan los dos controles”, por parte de las cámaras y del Consejo.
El camarista laboral fue más allá, al afirmar que los jueces que se demoren más de lo normal en los procesos “tendrían que ser motivo de requerimientos en el Consejo, pero no sólo los penales, sino todos los jueces”.
Según Fernández Madrid “lo fundamental es la celeridad”; el magistrado dijo también que “la Cámara está obligada a comunicar al Consejo cualquier irregularidad de los jueces”, incluida, claro, la demora en los procesos.
En el ámbito judicial muchos se preguntan también qué pasará en la provincia de Buenos Aires, donde los juzgados están tapados de causas, y cuáles serán los efectos prácticos de la derogación del artículo 7. Inclusive, en la Capital, donde se produjeron muchos de los casos de resonancia pública que llevaron a este cambio en la legislación, hay jueces que aseguran que pocas veces mantuvieron a un procesado con prisión preventiva por más de dos años, plazo con el que comienza a correr –hasta ahora- el dos por uno.
Otro de los puntos generadores de controversias es la supervivencia del artículo de la ley que reglamenta la “razonabilidad”, cumpliendo con la prescripción del Pacto de San José de Costa Rica, y que establece que luego de dos años –prorrogable a tres por la complejidad de la causa-, el detenido con prisión preventiva debe quedar en libertad.
Temas relacionados:
Acuerdo en Diputados por el dos por uno 13/03/2001