El juez de grado hizo lugar a la demanda y dispuso que la demandada aisle acústicamente las maquinarias que produjeran los ruidos molestos.
La demandada ante el Tribunal de Alzada sostuvo que la sentencia de primera instancia fue arbitraria en la interpretación del informe pericial acústico por haber sido desprendido del medio ambiental en que es practicado (avda. Corrientes y Billinghürst; de la ciudad de Buenos Aires) y como consecuencia del aumento de sólo dos decibeles en los momentos en que funcionaban los motores y cuando no lo hacían. Sobre este punto Montes de Oca dijo: ”Es preciso desestimar tal imputación a poco que se repare que en las horas de descanso (alrededor de las 23.50) en el interior de los departamentos las mediciones efectuadas arrojaron un resultado máximo de 62 dB (vg., la realizada el 5/5/94) mientras permanecían en funcionamiento el motocompresor de 1 HP, el motocompresor de 3 HP; condensadorventilador; la bomba de agua; etc).” Y continuó diciendo que: “La antijuridicidad del comportamiento de la demandada se aprecia con nitidez en la evaluación de los niveles de ruido, tomándose como referencia lo dispuesto por la ordenanza 39.025/83, que admite como máximo nivel que trascienda dentro del edificio afectado, el de 45 dB, con las correcciones previstas de horas, días, ámbito de percepción y características del ruido, “ y concluye que “de todo lo cual resulta que los valores medidos están por encima de los máximos permitidos, especialmente en horas de la noche que es cuando más silencio necesita cualquier ser humano para que no se vea afectada su integridad personal.”
Los ruidos superaban la normal tolerancia prevista por el art.2618 del Código Civil. Este Artículo enuncia que: “ Las molestias que ocasionaren el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no debe exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas...”
En la sentencia de Cámara se estableció que: “no excusa la responsabilidad de la demandada en el caso particular, el hecho que todas las personas que habitan las grandes ciudades padezcan un elevado nivel de ruido ambiental, e incluso "socioacusia", debido a que la generalidad del padecimiento no puede beneficiar a un demandado específico que ha transgredido las disposiciones reglamentarias y producido las consecuencias dañosas que encuentran su razón de ser en las circunstancias apuntadas, mas no en una no demostrada concausalidad.”
Padovani recurrió ante el Tribunal de Alzada por el rechazo en primera instancia de la demanda contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ya que consideró que no cumplió con sus funciones de contralor del impacto ambiental producido por el funcionamiento de los elementos utilizados en el establecimiento de la demandada.
En primera instancia quedó comprobado que en respuesta a la denuncia de Padovani, el Gobierno en ejercicio del poder de policía comprobó la existencia de los ruidos molestos con la consiguiente intimación para hacerlos cesar y finalmente la dispuso verificar la eficacia de las obras ejecutadas. La negativa por permitir la entrada al inspector al inmueble donde habitaban las personas afectadas, impidió que se comprobaran los altos decibeles de los ruidos razón por la cual no continuó el procedimiento administrativo. Estos fueron los motivos para que se declarara improcedente el reclamo contra el ente estatal.
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