20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El daño moral en la enfermedad laboral

La Cámara confirmó lo dispuesto por un juez de primera instancia que fijó la suma de $10.000 por el daño moral sufrido por un trabajador. El operario, por inhalar hidrocarburos, contrajo asma bronquial. FALLO COMPLETO

 
En primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y dispuso el resarcimiento del daño moral sufrido por el demandante en virtud de una enfermedad laboral.

En los autos: “Issa, José Carlos C/ Indol S.A. S/ Daños y Perjuicios”, la demandada interpuso recurso de apelación por entender que la sentencia del a quo no cumplía con el principio de congruencia. Según Issa, la demanda no especificaba con exactitud los rubros reclamados y sostuvo que el actor no acreditó sus afirmaciones. Asimismo en la expresión de agravios adujo que para que proceda la reparación del daño moral es menester la existencia de un hecho ilícito, lo que no se configuraba cuando se aplica la responsabilidad objetiva emergente del art. 1113 del Código Civil. Además, se agravió por considerar exagerado el monto fijado en la sentencia del juez de grado.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal integrada por los jueces Marcelo J. Achával, Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna y Claudio M. Kiper fue la asignada para entender el recurso interpuesto.

Dr. Kiper dijo: “En primer lugar, debo señalar que no se ha apartado la a quo del principio de congruencia. El propio apelante le imputa haber otorgado al actor la totalidad de lo reclamado en concepto de daño moral, lo que significa su reconocimiento expreso de que dicho reclamo fue objeto de esta litis.”

Con referencia a que el demandante no acreditó los padecimientos sufridos, en la sentencia de Cámara se enunció que: “Esta afirmación resulta inaceptable ya que la demandada, en sede administrativa, le abonó al actor la indemnización que fijan las leyes laborales con motivo de los daños padecidos con ocasión del trabajo. Por ende, no puede negarse tal circunstancia. Además, el actor invoca un reagravamiento de la enfermedad. Incluso, como se advierte en el fallo cuestionado, la demandada reconoció que el actor aspiró hidrocarburos, lo que le produjo asma bronquial (fs. 181 vta), que es suficiente para la aplicación del art. 1113 en lo que atañe a la responsabilidad por riesgo o vicio de la cosa.”

En el peritaje realizado al trabajador se dictaminó que presentaba una patología compatible con asma bronquial, en la que pudo actuar como factor causal la emanación de hidrocarburos, lo que generó una incapacidad parcial y permanente del 14% de la total obrera.

Kiper explicó que: “Al aplicarse el sistema de responsabilidad objetiva emergente del art. 1113 del Código Civil, al actor le basta probar el daño y la relación de causalidad con la cosa, mientras que el demandado, para liberarse total o parcialmente de su responsabilidad, debe acreditar la existencia de una causa ajena, esto es, la culpa de la víctima, la de un tercero por quien no deba responder, o el caso fortuito.” Y continuó diciendo que: “si se admite la aplicación del art. 1113, no puede afirmarse que no se esté en presencia de un hecho ilícito susceptible de generar la reparación del daño moral. El hecho de que la responsabilidad sea objetiva, esto es, que se prescinda de la culpa o del dolo del presunto responsable -quien no puede alegar su falta de culpa- no significa que el régimen se encuentre fuera del sistema general de los hechos ilícitos.”

La Cámara declaró el recurso interpuesto “parcialmente desierto” ya que la parte se limitó a manifestar su desacuerdo con la decisión apelada, “sin formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en cuenta por la Juez "a quo" para fijar el monto cuestionado.”

El Tribunal de Alzada confirmó la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de agravios; con costas de esta instancia a la apelante vencida.

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dju / dju
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