Asimismo, los camaristas Mario Gustavo Costa, Martín Federico y José María Torino, le impusieron al ex funcionario una multa de 50 mil pesos y la inhabilitación a perpetuidad para ejercer cargos públicos.
Palavecino ocupó ese cargo en la cartera laboral entre junio de 1994 y octubre de 1996, y durante las cuatro jornadas que duró el juicio oral y público se escuchó, entre una docena de testigos, el testimonio del ex ministro de Trabajo Armando Caro Figueroa.
Los hechos ventilados en las audiencias ocurrieron entre mayo y julio de 1996 cuando Palavecino aprobó "gastos de operaciones inexistentes" en beneficio de terceros, los que fueron respaldados con "documentación espuria, ocasionando de esa manera un perjuicio a la administración pública" estimado en 134.000 pesos.
Palavecino fue denunciado por la Directora de Sumarios Administrativos del Ministerio de Trabajo, María Liliana Acosta de Archimbal, quien lo acusó de haber autorizado pagos de facturas de procedencia dudosa o falsas.
Sin embargo, en su descargo, el ex funcionario dijo que lo había hecho porque "cumplía ordenes", ya que por encima suyo se encontraban el ministro de Trabajo, los secretarios y subsecretarios, en quienes deslindó la "culpa".
Pese a ello, los camaristas desecharon esos argumentos al sostener que en su cargo por el cual había alcanzado la mayor categoría en el escalafón administrativo de la cartera no podía desconocer que ante esos hechos debería haber efectuado la denuncia correspondiente ante la justicia.
Al respecto, indicaron que "esa suerte de obediencia debida, invocada para cohonestar un supuesto encubrimiento de inconductas dispuestas desde arriba tampoco tiene posibilidad de acogimiento".
En su voto, el camarista Costa indicó que "no resulta aceptable que quien aduce haber sufrido el cúmulo de presiones referido, no haya puesto mayor esfuerzo en puntualizar muestras de tales imposiciones".
Asimismo, el magistrado señaló en su resolución --a la cual adhirieron los otros dos miembros del tribunal-- que Palavecino "actuó con especial desprecio por los intereses que le fueron confiados y no titubeó en procurar que otros fuesen incriminados en su lugar, por lo que la sanción a fijar deberá evaluar esos parámetros".