En un juicio de divorcio, la defensora oficial de un marido, quien no estuvo presente en el proceso judicial, y fue demandado por su esposa, argumentó que “mediando la causal objetiva en la separación de hecho, no correspondía imponer las costas conforme a lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal”, en tanto “no hay vencedor, ni vencido, ya que la declaración judicial afecta a ambos esposos por igual en sus derechos y obligaciones, al disolver el vínculo que los unía”.
La posición fue aceptada por Tribunales de primera instancia de la justicia civil nacional de Capital Federal, y fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Esta postura ha sido sustentada durante años por la Defensa Pública, que ha logrado que se consolide una jurisprudencia favorable a la persona ausente, respecto de las costas.
En el trámite judicial debe darse la condición de que medie una causal objetiva y que la separación de hecho entre los cónyuges lleve más de tres años.
Este concepto del no pago de costas fue respaldado por más de diez años por las integrantes de la Defensa Pública Oficial ante el fuero civil y comercial de la Capital Federal; Dras. Patricia Gugliotto de Gatzke, Graciela Saldivia, Indiana Pena Sagasta y Ana Zapata de Barry.