Ante dicha resolución, la 2926/99, que tarifaba la prestación del servicio a partir del 1 de enero de 1999, la defensora del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira, planteó una acción de amparo, a la que hizo lugar la jueza de ese fuero Emilia Martha García, quien le reconoció la facultad de litigar en defensa de los usuarios.
Por ese motivo la magistrada decretó el 12 de mayo de este año la nulidad de la resolución, medida que fue apelada.
Los camaristas Carlos Manuel Grecco, Pablo Gallego Fedriani y Luis Cesar Otero concluyeron que los datos contenidos en la guía telefónica, que es de distribución gratuita entre los usuarios, también deben serlo mediante la consulta telefónica habilitada a tal efecto mediante el 110, tal como está contemplado en los pliegos por la privatización de la empresa Entel.
Los usuarios de la desaparecida Empresa Nacional de Telecomunicaciones se repartieron entre Telefónica y Telecom, quienes fueron las que plantearon la medida al anterior gobierno.
Los Camaristas indicaron que una eventual decisión de tarifar ese servicio no puede adoptarse sin escuchar a los usuarios en una audiencia pública, de acuerdo a lo dispuesto por la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.