02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Discriminación laboral por causa de diabetes

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia que condenaba al pago de indemnización en un caso de discriminación laboral por enfermedad. FALLO COMPLETO

 
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia que condenaba al pago de indemnización en un caso de discriminación laboral por enfermedad. Eso ocurrió en los autos caratulados “Sendoya Josefina Ofelia contra Travel Club S.A. s/ daños y perjuicios”.

El caso fue el siguiente: la demandante ingresó a trabajar para la contraparte y esta la despidió a las dos días porque esta sufría de diabetes y este hecho no había sido conocido al momento del ingreso.

El vocal preopinante, doctor Achával, se manifestó a favor de revocar la sentencia, que había hecho lugar a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al trabajador. Dijo el Dr. Achaval: “Basa la recurrente sus consideraciones, en primer lugar, en la circunstancia de haber ocultado la actora deliberadamente su condición de diabética al completar el registro de historia personal para la demandada. Esta circunstancia le impide, según afirma la recurrente, considerar la posibilidad de tomar en un puesto a quien falta a la verdad.

Luego, en segundo lugar, manifiesta que la actitud mendaz de la reclamante versó también sobre la afirmación que efectuó aquella parte acerca de haber finalizado la carrera de Licenciatura en Turismo, cuando, en realidad, sólo había cursado el total de las materias comprendidas en el plan, restándole aún rendir exámenes finales.

Ambas circunstancias han quedado debidamente acreditadas en autos.

En efecto, de la documental de fojas..., surge que la señorita Sendoya, al requerírsele información acerca de su estado de salud a fin de llevar a cabo el examen preocupacional, omitió declarar que padece de diabetes; enfermedad que no desconocía padecer a tenor del contenido del certificado emitido por su médico personal, doctor Félix Puchulu...

No encuentro justificativo para la actitud de la actora consistente en el ocultamiento de su enfermedad en la planilla de datos personales del examen preocupacional. De encontrarse la causa del comportamiento mendaz en el temor a una posible actitud discriminatoria por parte de la futura empleadora, contaba la accionante con el mecanismo instaurado por la ley 23.753, que pone a disposición del interesado un mecanismo dirigido, mediando la intervención de una junta médica en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social, al esclarecimiento de la situación de quien entiende haber sido discriminado en el ingreso laboral a causa de su enfermedad (artículo tercero).”

En cambio, el Dr. Kiper se manifestó a favor de confirmar la sentencia y sostuvo que “uno de los problemas que presentan los actos de discriminación emanados de particulares se encuentra en la dificultad probatoria. Por ello, y teniendo en cuenta que la no discriminación es un principio que cuenta con sustento constitucional (la protección emana de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales con similar jerarquía), considero que cuando el trabajador se siente discriminado por alguna de las causas, el onus probandi pesa sobre el empleador. Ocurre que es mucho más difícil para el primero probar la discriminación, que para el segundo acreditar la justa causa, si es que existe...

Sin perjuicio de la referida presunción, que obligaría al demandado a probar que no incurrió en discriminación para liberarse de su responsabilidad, lo cierto es que en autos la prueba es explícita y emana del propio involucrado. En efecto, puede verse en autos que Travel Club S.A. le envió una carta-documento a la actora cuyo texto dice: “Habiendo concurrido los días 2-5-96 y 3-5-96 a desarrollar tareas ‘a prueba’ y sujetas a la aprobación de los exámenes médicos preocupacionales el día 6-5-96 se notificó ante el centro médico ALFA que no se le otorgaba el apto médico por padecer DIABETES JUVENIL. Ese mismo día se le comunicó que no podría concretarse su contratación y se puso a disposición los haberes por los días trabajados. Por ello intímole se abstenga fabricar causales inexistentes”....

Si bien considero que lo expuesto es suficiente para admitir que se está en presencia de un acto discriminatorio ...en lo que a este caso interesa, establece el art. 2 de la ley 23.753 que “la diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como en el privado.” ...Advierto que, a mi entender, el caso es bastante claro: a) está prohibida la discriminación por enfermedades; b) específicamente, no se puede vedar el ingreso laboral con motivo de la diabetes; c) la actora no fue contratada en forma definitiva a causa de su diabetes, tal como lo reconoció en forma expresa la empleadora en su carta-documento; d) el derecho al trabajo es un derecho inalienable de todo ser humano, tal como surge de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales (basta tener en cuenta, en el caso, la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer).

Dada la única causal invocada por la demandada en la carta documento cuya copia se agrega..., el hecho de que la actora no haya manifestado la existencia de la enfermedad es irrelevante en este caso en particular. En primer lugar, si la ley no la considera un obstáculo, no había ninguna necesidad de hacerlo. La gente no suele manifestar en sus búsquedas de trabajo aquellos datos que son innecesarios y que, a no dudarlo, pueden repercutir negativamente. En segundo lugar, y en esto creo que hay que detenerse, mal puede exigirse a una persona que revele un dato que puede ser causa de discriminación, esto es, un dato sensible”.

La Dra. Gatzke Reinoso de Gauna coincidió con la postura de Kiper. Por lo tanto, se confirmó la sentencia con la única modificación de la reducción del monto por daño moral a $ 10.000.

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dju / dju
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