Los hechos ocurrieron el 10 de octubre de 1999 cuando Daniel Haedo descubrió el faltante de su computadora y una calculadora, del living de su departamento, en el séptimo piso del edificio de Ruggieri 2848.
Haedo, al no haber señales de violentamiento de las cerraduras de su vivienda, comprobó que él o los ladrones habían ingresado por una ventana, sospechando que podría haber sido obra del "hombre araña” que por entonces asolaba con robos por escalamiento a ese barrio porteño.
Para su sorpresa, detectó en esas circunstancia una escalera que, a manera de puente, contectaba su departamento con una obra en construcción lindera.
Al efectuar la inmediata denuncia la policía rescató en el primer piso de la obra los elementos robados, y detuvo a tres albañiles que trabajaban en ella, Jeremías Rocha Orellana, Ismael Montaño Escobar y Hernán Torrico Santivañez, quienes habitaban en una precaria casilla en el mismo inmueble en construcción.
Sin embargo, durante el juicio oral y público al que fueron sometidos los tres albañiles, ante los integrantes del Tribunal Oral en lo criminal Tres, Miguel Ángel Caminos, Marcelo Avrutin Suarez y Rodolfo Ricotta Denby, no se pudo constatar su participación en los hechos y fueron absueltos.Una docena de testigo que desfiló durante las audiencias, no pudieron identificar en ninguno de los tres imputados a la persona que habría ingresado por la ventana, ni con las características fisonómicas del "hombre araña" que habría participado en otros hechos similares.
Por esa razón, el fiscal Roberto Amallo pidió que se absolviera a los imputados, al no poder acreditar fehacientemente su participación, no descartando la posibilidad que pudiera haberse tratado de otras personas que en su huida dejaron abandonados en la obra los elementos hurtados.
Por aplicación del fallo "Tarifeño, Francisco sobre encubrimiento en concurso real con abuso de autoridad" dictado por la Corte Suprema el 28 de diciembre de 1989, los integrantes del tribunal dictaron la absolución de los tres imputados.
En aquella resolución, la Corte otorgó "caracter vinculante a la pretensión absolutoria del Ministerio Público", cuya aplicación exceptúa los casos en que exista "parte querellante" que acusa, aunque el fiscal solicite absolución.