En los autos “Villagran Ana María y Otro c/ Urquiza Arnaldo Oscar s/ Daños y Perjuicios”, el Dr. Greco al proponer la modificación del cálculo de los intereses efectuada por el “a quo” dijo que: “El fallo los hace partir de la fecha de su dictado (18 de mayo de 1999), con lo que transgrede la doctrina plenaria obligatoria” y continuó diciendo que: “Se trata del fallo del 16 de diciembre de 1958, autos “Gómez Esteban c/ Empresa Nacional de Transportes”... que manda computarlos desde la fecha de cada perjuicio,”
Los intereses se computaron de la siguiente forma: “por no haber habido desembolso deben liquidarse a tasa pura del seis por ciento anual hasta la data de la sentencia de primera instancia... y numerosos precedentes de la sala), desde la que regirá la pasiva promedio hasta que se pague o extinga por otro medio”
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