05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Accidente de Tránsito: Cómputo de intereses

La Cámara modificó lo dispuesto por el juez de grado en materia de cómputo de intereses por daños derivados por un accidente de tránsito. Se había transgredido la doctrina plenaria obligatoria. FALLO COMPLETO

 
El juez de primera instancia estableció que los intereses se computaban desde el dictado de su sentencia. Las partes interpusieron recurso de apelación y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil integrada por los jueces Greco, Bellucci y Montes de Oca, fue la asignada para entenderlo.

En los autos “Villagran Ana María y Otro c/ Urquiza Arnaldo Oscar s/ Daños y Perjuicios”, el Dr. Greco al proponer la modificación del cálculo de los intereses efectuada por el “a quo” dijo que: “El fallo los hace partir de la fecha de su dictado (18 de mayo de 1999), con lo que transgrede la doctrina plenaria obligatoria” y continuó diciendo que: “Se trata del fallo del 16 de diciembre de 1958, autos “Gómez Esteban c/ Empresa Nacional de Transportes”... que manda computarlos desde la fecha de cada perjuicio,”

Los intereses se computaron de la siguiente forma: “por no haber habido desembolso deben liquidarse a tasa pura del seis por ciento anual hasta la data de la sentencia de primera instancia... y numerosos precedentes de la sala), desde la que regirá la pasiva promedio hasta que se pague o extinga por otro medio”

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dju / dju
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