Ese decreto contempla la situación de emergencia del sector de transporte público de pasajeros. Ante la alta litigiosidad y por problemas finacieros en el sector del autotransporte de pasajeros se dispuso un diferimiento del pago de las obligaciones dinerarias impuestas por sentencia.
En los autos Risolia de Ocampo. Ma. Jose c/ Rojas, Julio Cesar y otros s/ Ds. Ps., el Tribunal de Alzada modificó, parcialmente, la sentencia del juez de grado, resultando condenados Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A., el conductor Julio César Rojas y Belgrano Sociedad Cooperativa Limitada de Seguros, al pago de una indemnización con motivo del accidente padecido por una menor atropellada por un colectivo. Asimismo, distribuyó la responsabilidad derivada del hecho en un 70% a cargo de la actora y 30% de las demandadas, y elevó el resarcimiento en concepto de daño moral.
Iniciado el trámite de ejecución de sentencia la empresa de colectivos solicitó la suspensión del procedimiento, invocando los términos del decreto 260/97 de Autotransporte Público de Pasajeros, que declaró en estado de emergencia a las empresas prestadoras de este servicio y a sus aseguradoras. Asimismo, requirió que se practique liquidación para abonar la condena por el sistema de cuotas establecido por aquella norma.
Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A.
El Tribunal Superior confirmó la sentencia recurrida. En la sentencia se enunció que: “no se advierte de qué forma la crisis económica que atraviesan las empresas prestadoras del servicio público de pasajeros y las compañías aseguradoras de dichas entidades por el servicio mencionado afecta a "los intereses generales de la sociedad" o al "interés público" que los decretos de necesidad y urgencia deben proteger.” La decisión de confirmar la sentencia de Cámara fue tomada por cinco de los nueve miembros de la Corte Suprema.
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