02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Sistemas Electrónicos de votación en el Código Electoral

Propuesta en diputados para la aplicación de los Sistemas Electrónicos de votación en el Código Electoral.

 
La diputada nacional Maria Lelia Chaya (PJ, Salta) propuso, mediante un proyecto de ley que se encuentra en estudio en comisión, que las autoridades electorales vayan adoptando parcial y progresivamente los sistemas electrónicos de votación.

Según la legisladora, “el Código Electoral ( Ley 19.945) fue dictado en diciembre de 1972, cuando no se utilizaban estos nuevas técnicas, ya adoptadas exitosamente en Holanda, Francia, España, Bélgica, Estados Unidos y Brasil, de manera parcial, a través de test, pruebas pilotos o votaciones en determinados distritos”.

“Estos sistemas han simplificado el trabajo de las autoridades electorales, han mejorado la rapidez y la sanidad de los escrutinios y han hecho mas sencilla la actividad del elector. En definitiva, permiten mejorar las modalidades del ejercicio de la soberanía popular propia de la democracia y conforme al enunciado del artículo 37 de la Constitución Nacional”, especificó Chaya, quien además propuso “nuevos articulos al texto del Código Electoral vigente, permitiendo que sean dichas autoridades las que realicen el traspaso del antiguo sistema electoral a otro acorde con los avances tecnológicos registrados”.

Por el artículo 1º del proyecto se establece: Incorpórase a la Ley 19.945 - Código Electoral los siguientes artículos:

Art. 17 bis: La Junta Electoral Nacional adoptará, parcial y progresivamente, la utilización de instrumentos electrónicos para la conformación del Registro Nacional de Electoral.

Art. 64 bis: La Junta Electoral Nacional, parcial y progresivamente, procurará la implementación de sistemas electrónicos de votación: urnas electrónicas. voto electrónico de correo electrónico o nuevas tecnologias.

Art. 66bis: La Junta Electoral Nacional, parcial y progresivamente, realizará el reemplazo de urnas y votos por material electrónico.

Art. 112 bis: La Junta Electoral Nacional Adaptará, parcial y progresivamente, sistemas electrónicos para realizar el escrutinio.

Art.2º : Agrégase al Código Electoral el siguiente artículo: "Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las transferencias necesarias a efectos de capacitar a los electores y a las autoridades electorales de los distritos donde se implemente algunas de las nuevas modalidades electrónicas previstas en la presente ley".

Art.3º : Modificase el articulo 139 inciso e) de la ley 19.9435 -Código Electoral - agregando al final del inciso la frase: "O instrumentos electrónicos destinados a tal fin".



dju / dju
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