25 de Noviembre de 2024
Edición 7098 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/11/2024

Fuera de los radares

Declaran la nulidad de las resoluciones por las cuales se adjudicó la radarización de 24 estaciones aéreas durante el anterior gobierno.

 
La Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró nulas las resoluciones por las cuales se adjudicó la radarización de 24 estaciones aéreas de todo el país a la firma Northrop Grumman Overseas Service Corporation.

La resolución fue adoptada por la Sala Cuarta de la Cámara, que confirmó lo resuelto por la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Susana Córdoba, al hacer lugar a una acción de amparo promovida por la firma francesa Thomson CSF Sucursal Argentina, que había perdido la licitación, e inició la demanda contra el Estado Nacional y el Ministerio de Defensa.

Recordemos que, en primera instancia, la Juez en lo contencioso administrativo Susana Córdoba declaró nulas las resoluciones en el proceso de licitación para la adquisición de los radares.

Córdoba entendió que no sólo se modificó el "objeto de la licitación sino que también son nulos los actos realizados por el Estado Nacional en la preadjudicación y adjudicación de la licitación pública" convocada por el ministerio de Defensa durante el anterior gobierno, cuando ocupaba la cartera Jorge Dominguez.

Ahora, con la resolución de Segunda Instancia, el tribunal declaró nulas las resoluciones del Ministerio de Defensa nº 607/99 y 771/99 mediante las cuales se preadjudicó y adjudicó respectivamente la licitación pública nº 12/97, Plan Nacional de radarización- Primera Etapa a favor de Northrp Grumman.

Los camaristas Pablo Galli, Maria Jeanneret de Pérez Cortes y Alejandro Uslenghi destacaron que en los procesos licitatorios debe ser un "requisito fundamental" que todos los oferentes sean colocados en un "pie de perfecta igualdad", para decidir en el momento oportuno cuál es la oferta menos onerosa y más conveniente para el fisco.

La firma francesa había pedido que la licitación fuera declarada nula debido a que no hubo comunicación a los oferentes de la modificación del presupuesto oficial para la ejecución del contrato licitatorio, y por haber preadjudicado por una suma "indeterminadamente superior a la presupuestaria de 185.300.000 dólares".

La licitación ganada por Northrop tenía un presupuesto fijado en el monto anteriormente citado y la oferta única en el concurso fue por 290 millones, por lo que para adecuarla al precio fijado, solo esa firma "tuvo la oportunidad de proponer diferimientos, supresión y/o reducción de items, así como rebaja de precios oportunamente ofertados", diferimientos que, según coincidieron los tribunales de primera y segunda instancia "modifican el objeto de la licitación pública".

En tal sentido, el tribunal de alzada sostuvo que el Estado Nacional "al invitar a la empresa Northrop Grumman a readecuar su propuesta" perjudicó "en forma real, efectiva y concreta la igualdad de concursar".

Al respecto agregó que si las condiciones, como en este caso, son alteradas o modificadas, se produce "un desnivel que impide saber cuál de las propuestas es la mas conveniente".

Temas relacionados:
La Justicia anuló la licitación de los radares 14/06/2000

Suspenden adjudicación de radares a empresa norteamericana 12/11/1999
Irregularidades en la licitación por la radarización de 26 aeropuertos 04/11/1999



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486