20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Estados Unidos: Procedimiento de mediación

Continuamos la publicación de una serie de notas referidas al sistema judicial de los Estados Unidos. Nuestra corresponsal en ese país, la Dra. Susana Hendler nos sigue informando sobre distintos aspectos que hacen a la practica tribunalicia norteameri

 
Tuve oportunidad de entrevistar a la Dra. Vivian Perez, quién se desempeña como mediadora de la Corte en Miami desdehace unos quince años, época en que se comenzó en Floridacon este medio alternativo.

La Dra. Perez ejerce su profesión en forma similar a nuestropaís, es decir, allí el mediador acerca a las partes, perono ejerce ningún tipo de presión, ni tiene poder decisorio.

Esto no ocurre en otros Estados, donde el mediador,en casos de familia, luego de escuchar a las partes,da su dictamen, lo eleva al juez, y éste decide.

He tenido oportunidad de ver en los Angeles, en unacorte de menores, como el mediador (un ex juez) directamente decidíala situación.

En cambio, aquí en Florida, si no hay acuerdo, similar alnuestro, termina la función del mediador.

La Dra. Perez me explica que para actuar en lajusticia civil, en causas por un monto mayor de 15.000 dólares se atiende en la DistrictCourt (corte de distrito). Los mediadores deben ser abogados o jueces retirados.Tienen que realizar un curso similar al de nuestro país, en el ámbito nacional. El curso tiene una duración de 40 horas. Además, presencian varios casos y co-median en dosoportunidades.

Cuando el valor es menor de 15.000 dólares se atiende en elCounty Courts(corte del condado).En ese caso, el mediador solodebe haber complementado una formación de 20 horas,presenciar 2 casos y co-mediar en otros 2.

Si se llega a un acuerdo, este se presenta ante el Juez,y si este lo acepta y firma, tiene valor de cosajuzgada. En esto difiere de la nuestra mediación, en la que solo encaso de existir menores se debe homologar el acuerdo por eljuez.

Si el acuerdo firmado no se cumple, la parte afectadapuede pedir sanciones.

Esto no es así en todas las jurisdicciones. En Florida, si no se cumple el acuerdo surgido en la mediación, nohay sanción alguna, como si no se hubiera acordado nada.

¿Que se exige para ser mediador en cuestiones de familia?

Deben ser jueces retirados o abogados con 4 añosde antigüedad. También pueden hacerlo médicospsiquíatras y contadores públicos.

Honorarios en la mediación

En las mediaciones privadas, el mediador determina sushonorarios, que pueden de 300 dólares o más.

Las mediaciones privadas son concertadasprivadamente por las partes.

En el caso de incomparencia, la otra parte puedesolicitar al juez que ordene comparecer.



dra. susana hendler / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486