La Dra. Perez ejerce su profesión en forma similar a nuestro país, es decir, allí el mediador acerca a las partes, pero no ejerce ningún tipo de presión, ni tiene poder decisorio.
Esto no ocurre en otros Estados, donde el mediador, en casos de familia, luego de escuchar a las partes, da su dictamen, lo eleva al juez, y éste decide.
He tenido oportunidad de ver en los Angeles, en una corte de menores, como el mediador (un ex juez) directamente decidía la situación.
En cambio, aquí en Florida, si no hay acuerdo, similar al nuestro, termina la función del mediador.
La Dra. Perez me explica que para actuar en la justicia civil, en causas por un monto mayor de 15.000 dólares se atiende en la District Court (corte de distrito). Los mediadores deben ser abogados o jueces retirados. Tienen que realizar un curso similar al de nuestro país, en el ámbito nacional. El curso tiene una duración de 40 horas. Además, presencian varios casos y co-median en dos oportunidades.
Cuando el valor es menor de 15.000 dólares se atiende en el County Courts(corte del condado).En ese caso, el mediador solo debe haber complementado una formación de 20 horas, presenciar 2 casos y co-mediar en otros 2.
Si se llega a un acuerdo, este se presenta ante el Juez, y si este lo acepta y firma, tiene valor de cosa juzgada. En esto difiere de la nuestra mediación, en la que solo en caso de existir menores se debe homologar el acuerdo por el juez.
Si el acuerdo firmado no se cumple, la parte afectada puede pedir sanciones.
Esto no es así en todas las jurisdicciones. En Florida, si no se cumple el acuerdo surgido en la mediación, no hay sanción alguna, como si no se hubiera acordado nada.
¿Que se exige para ser mediador en cuestiones de familia?
Deben ser jueces retirados o abogados con 4 años de antigüedad. También pueden hacerlo médicos psiquíatras y contadores públicos.
Honorarios en la mediación
En las mediaciones privadas, el mediador determina sus honorarios, que pueden de 300 dólares o más.
Las mediaciones privadas son concertadas privadamente por las partes.
En el caso de incomparencia, la otra parte puede solicitar al juez que ordene comparecer.