La Sala primera de la Cámara del Crimen, revocó un fallo de primera instancia, por el cual se había dictado el procesamiento del conductor imputándole el delito de “homicidio simple”.
El tribunal de alzada revocó esa medida entendiendo que “no se puede analizar el hecho desde la perspectiva del resultado producido, (la muerte), porque no pudiéndose acreditar que el conductor tuviera la intención real de matar, ni aún eventualmente salvo por la velocidad de circulación, debe regir el principio de inocencia y de la duda en beneficio del imputado, debiendo ser responsabilizado por el delito de “homicidio culposo”, por haber excedido el deber de cuidado exigido en el ámbito del tránsito”.
Además, el fallo de la Cámara fundamenta que “la reacción del acusado de alejarse del lugar del hecho, no es eludir la acción de la justicia, ya que al primer requerimiento policial se entregó detenido, siendo su actitud una reacción incontrolada ante el drama provocado y la persecución de civiles” .
En tanto el juez de instrucción había calificado la conducta del procesado como “constitutiva del delito de homicidio simple con dolo eventual, en concurso ideal con hurto agravado de automotor”, poniendo énfasis en “la forma de conducción del auto con maniobras de `zig-.zag´ en una avenida transitada en horas de la mañana, a muy elevada velocidad (ciento treinta kilómetros por hora) con un auto ajeno, siendo evidente que era previsible que se produciría un resultado dañoso”.
El abogado Gregorio Dalbón, manifestó que “el Tribunal de Alzada, procedió a revocar el fallo del juez Criminal de Instrucción , Roberto Ponce a cargo del juzgado 23, quien había calificado al conductor de “asesino del volante”. El magistrado dictó su procesamiento con prisión preventiva, como constitutiva del delito de homicidio simple en concurso ideal con hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública.
El hecho ocurrió el pasado domingo 2 de julio, cuando Germán Osvaldo López, a bordo de un automóvil “Fiat Palio”, de propiedad del novio de su hermana, circuló por la Avenida Rivadavia en forma de “zig-zag” para esquivar a los demás autos y al llegar a la altura 9.800 de esa arteria a una velocidad mayor a la autorizada embistió a un vehículo estacionado y atropelló a un peatón, Manuel Felipe Velardez, quien falleció a raíz de severos traumatismos, hemorragias internas y externas. El conductor se dio a la fuga, pero fue alcanzado por dos transeúntes que, con la ayuda del personal policial lograron detenerlo en las inmediaciones de la estación “Villa Luro”, detrás de los terrenos situados en derredor de las vías del ferrocarril.
La víctima, era un joven de 20 años de edad, quien se desempeñaba como empleado de la cadena de Supermercados “Coto”, y al momento del fatal accidente se dirigía hacia su lugar de trabajo.
El miércoles 27 de septiembre, a las 12.00 horas, en el Palacio de Tribunales, FAVAT, realizará un repudio al fallo de la Cámara, junto con los familiares de las víctimas.