El fallo constituye, además, el reconocimiento de las entidades defensoras de los derechos de la mujer, a efectuar este tipo de reclamos ante la justicia, en representación de las damnificadas.
La medida fue adoptada por la Sala H de la Cámara integrada por los camaristas Claudio Kiper, Marcelo Jesús Achaval y Elsa Reinoso Gaztke.
Se trata de una multinacional, con sucursales en la Argentina dónde trabajan hombres y “casi ninguna mujer”. A raíz de ello, la asociación feminista, demandó a la empresa.
La información fue confirmada hoy por integrantes del tribunal quienes prefirieron mantener en reserva el nombre de la firma multinacional a fin de no entorpecer los pasos procesales que restan resolver en la causa.
En primera instancia se había rechazado la demanda de la asociación de mujeres, a través de una resolución que decía que “las mujeres no tenían derecho a iniciar el juicio” a través de la entidad. La reforma de la Constitución de 1994 dispone en su artículo 43, en cuanto a la legitimación procesal para interponer el amparo que ..Podrán interponer esta acción> contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización...”.
El juez en lo civil de primera instancia entendió que hasta que no exista una ley que reglamente el artículo citado, este no se puede aplicar y negó la legitimación.
La Asociación que defiende los derecho de la mujer, entonces apeló a la Cámara de Apelaciones en lo Civil invocando que el hecho de que no estén reglamentadas las Asociaciones, no implica que no puedan presentar el amparo. El tribunal de Alzada revocó el pronunciamiento del juez y ahora el expediente deberá volver al tribunal de primera instancia.
La Cámara, en su resolución, dijo que la asociación de mujeres, se halla regularmente constituida e inscripta en el registro respectivo, y conforme al artículo segundo de su estatuto constitutivo, tiene por objeto “promover la eliminación de toda discriminación o restricción basada en el sexo, procurar sobre la base de la igualdad, el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales por parte de las mujeres en las esferas políticas, económica, social, cultural, laboral y civil”. “En consecuencia debe considerársela suficientemente legitimada a los fines de entablar el presente amparo, en los términos del artículo 43 de la Norma Fundamental, como titular del derecho de incidencia colectiva consistente en la prevención y eliminación de toda forma de discriminación, en los términos y límites de su estatuto”.