Por este juicio, que desde el 24 de julio esperaba sentencia, ya habían sido apresados en enero del año pasado Gil, su ex asesor jurídico, José Luis Sierra, y el ex primer teniente de alcalde Pedro Román, aunque habían quedado en libertad bajo fianza.
Según la sentencia, Gil, siendo presidente del Atlético, se presentó a las elecciones municipales de Marbella en 1991 y puso en las camisetas de los jugadores la publicidad de la ciudad “sin autorización del Ayuntamiento ni de sus órganos rectores”, lo que fue considerado “una propaganda electoral de cara a los ciudadanos”. Una vez asumido el cargo público, el polémico dirigente decidió, junto a Román, “que los jugadores siguieran luciendo el logotipo de Marbella, patrocinio éste, que sería retribuido con cargo a los fondos municipales”, nuevamente sin pasar por los controles de la administración, según la decisión judicial.
A pesar de la prohibición para que Gil ejerza “el cargo público de alcalde de Ayuntamiento u otro análogo y para que disfrute de los honores que estos cargos lleven aparejados”, el tribunal absolvió al alcalde marbellí de los delitos de malversación de caudales públicos, fraude y falsedad, de los que era acusado por el fiscal anticorrupción Carlos Castresana, y que pedía 29 años y medio de prisión y 74 de inhabilitación. Román, por su parte, fue penado a nueve años de inhabilitación, también por prevaricato.
De todas formas no todos se pusieron en contra de Gil. En un voto disidente de diez páginas, el presidente del Tribunal, José María Muñoz Caparrós, consideró que “no hay pruebas de que los delitos enjuiciados fueron realmente cometidos”, por lo que los implicados deberían haber sido absueltos. Además, Miguel Angel Gil Marín, hijo del dirigente, no recibió ninguna condena por “falta de rigor procesal” a la hora de probar los hechos.
Según los hechos descriptos en la sentencia, el 29 de diciembre de 1995 Pedro Román firmó dos decretos autorizando el gasto de los 450 millones de pesetas, y en los que ordenaba el pago al Atlético de Madrid. Según la sala sentenciante, el delito de prevaricación se produjo al dictarse una resolución "injusta, tácita, arbitraria y caprichosa y, aunque un contrato administrativo no es una resolución, sí lo es la exteriorización de una decisión". Para el tribunal, al poner la publicidad en la camiseta del club “se infringió el principio de legalidad presupuestaria”.