02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Una consejera pide que se desestime uno de los pedidos contra Liporaci

La consejera y diputada María Lelia Chaya, desestimará uno de los pedido de remoción contra el juez Liporaci en la causa por la que quedó en libertad Moneta.

 

La diputada nacional Maria Leila Chaya y miembro de la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura dictaminó "aconsejar al Plenario del Consejo de la Magistratura desestimar el pedido de apertura del procedimiento de remoción contra el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3, Dr. Carlos Daniel Liporaci".

Chaya, señaló en el marco de la denuncia del senador radical Alberto Maglietti contra Liporaci, por la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones que “en su actuación en la causa "Moneta, Raúl Juan P. y otros s/asociación ilícita, Liporaci actuó como juez subrogante del juez Gustavo Literas, titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal No. 10, en donde tramitaba la causa”.

La causa tuvo inicio por ante el Juzgado Federal No. 1 de Mendoza, a cargo del juez federal Luis Leiva, en la cual fue imputado el ex banquero Raúl Moneta y otros directivos del Banco Mendoza por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita, infracción a la ley penal tributaria y subversión económica. El juez Leiva dictó el procesamiento de Moneta y libró una orden de captura en su contra.

A raíz de un conflicto de competencia entre el juez federal de Mendoza y el de Buenos Aires, la Corte Suprema resolvió atribuírsela a este último, quedando en el juzgado del juez Gustavo Literas quien hizo lugar a un pedido de eximición de prisión de Moneta, medida que fue apelada y revocada por la Cámara de Apelaciones.

Contra este último auto Moneta interpuso un recurso extraordinario que fue concedido por el Tribunal de Alzada, elevándose las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El juez Literas viajó al exterior y a raíz de ello actuó como juez subrogante el juez Liporaci.

En base a la denuncia de Maglietti, Chaya entendió que "carece de sustento jurídico para encausar la cuestión en el supuesto de mal desempeño que habilite la apertura del proceso de remoción” y que “resulta erróneo lo afirmado por el denunciante quien sostiene que el juez Liporaci concede la eximición de prisión al banquero Moneta", atento que dicho beneficio fue en realidad concedido con anterioridad por el interviniente juez Literas, y luego revocado por la Cámara”.

“El doctor Liporaci resolvió levantar la orden de captura dispuesta por la Alzada en el mismo auto revocatorio, en virtud del efecto suspensivo que revestía el recurso extraordinario interpuesto en autos. Es decir que el magistrado sólo se limitó a aplicar al caso la normativa vigente”, manifestó la consejera, quien al mismo tiempo señaló que “se desprende la ineficacia del resto de los argumentos vertidos por el denunciante, por cuanto el magistrado no se encontraba en condiciones de "negar" la concesión de un beneficio que no había otorgado, ni menos aún evaluar en profundidad la procedencia de dicha medida".

Chaya manifestó que "de haber rechazado el Dr. Liporaci el Levantamiento de la orden de captura, ello hubiera importado el desconocimiento de los efectos suspensivos del recurso interpuesto y por ende el apartamiento de la ley aplicable, lo que lo hubiese colocado ante un supuesto de mal desempeño susceptible de enjuiciamiento.
Cabe agregar que la medida cuestionada por el denunciante (eximición de prisión) fue reiterada "a posteriori" por el Juez Literas, y confirmada esta vez por la Alzada".

Chaya recordó en su dictamen que “la Corte Suprema de Justicia también establece que corresponde rechazar sin más trámite la denuncia si los cargos formulados con motivo de la actuación del Juez denunciado resultan claramente inadmisibles, no pudiendo considerarse que los mismos puedan tener entidad suficiente para promover sobre tal base el enjuiciamiento de un magistrado, desde que solo revelan una disconformidad de los denunciantes con lo decidido por el magistrado en ejercicio del poder jurisdiccional que le ha sido conferido"

“Cabe concluir que corresponde desestimar sin más trámite la denuncia por cuanto los hechos denunciados no encuadran en las causales que justifiquen la apertura del procedimiento de remoción. En consecuencia , y por las razones expuestas, esta Comisión resuelve aconsejar al Plenario del Consejo de la Magistratura la desestimación del pedido de apertura del procedimiento de remoción contra el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3, Dr. Carlos Daniel Liporaci".



dju / dju
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