Según lo manifestó el senador Agúndez, a este medio, “De la Rúa iba a brindar un informe en el recinto sobre este tema, pero le dije que no viniera porque no lo quieren tratar”.
En tanto el senador Adolfo Rodríguez Saá, sen diálogo con este diario, indicó que su proyecto establece “un inciso para revisar el recurso de doble instancia que beneficia a las víctimas”. “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos dice en un informe que hay una violación, dicho informe se presentó a la Cámara de Casación y beneficiaría 40 situaciones de violaciones a los Derechos Humanos”, detalló.
.En relación con las manifestaciones dentro del recinto por parte de un grupo de activistas de los derechos humanos y familiares de los detenidos a través de gritos e insultos desde los palcos, que obligaron anoche a levantar la sesión por la falta de consenso para tratar el recurso de revisión a la ley que condenó a los asaltantes al cuartel La Tablada, el legislador manifestó que la causa de esos hechos “fue una provocación en el discurso del senador Menem (Eduardo) cuando dijo que no lo iban a apurar con huelgas de hambre”. “Las manifestaciones son hechos normales en el recinto” explicó. Rodríguez Saá. También se refirió a las versiones de que el justicialismo pretende que el Ejecutivo indulte a los presos de La Tablada, tal como sucedió cuando el ex presidente Carlos Saúl Menem lo hizo con los miembros de las juntas y con los jefes de las organizaciones guerrilleras. El legislador advirtió que “si el Poder Ejecutivo aplica un indulto sería incorrecto; lo correcto sería que la solución a este tema sea por la vía parlamentaria”.
En el Senado hay dictámenes favorables para la sanción de la ley, tanto de la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios como la de Asuntos Constitucionales en base a los proyectos presentados por los senadores Adolfo Rodríguez Saá, Angel Pardo, Federico Milkkensen Loth, Alberto Maglietti y Mario Sergnese, que contemplan la modificación al Código de Procedimiento Penal. De esta forma se pretende incorporar el en artículo primero un texto que posibilite “dar tratamiento a una disposición de un organismo de verificación de alguno de los Tratados Internacionales, a los que se reconoce rango constitucional que haya declarado la violación del Tratado con relación a uno a varios condenados en la causa” y que “en todos los casos deberá considerarse al período de detención cumplido por el peticionante, como parte de la condena impuesta por sentencia firme” . En tanto el artículo segundo propone modificar el artículo 480 del Código de Procedimiento Penal en relación a que “el recurso deberá tender siempre a demostrar la inexistencia del hecho, o que el condenado no lo cometió o que falta totalmente la prueba en la que se basó la condena, salvo que se funde en la última parte del inciso 4, 5 o 6 del artículo anterior”.
Por su parte el artículo tercero especifica que se agregue al segundo párrafo del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal de la Nación que “en el caso del inciso seis bastará con agregar la copia de la disposición del organismo de verificación correspondiente”. El artículo cuarto modifica el artículo 484 del Código de Procedimiento Penal en relación a que “”antes de resolver el recurso el Tribunal podrá suspender la ejecución de la sentencia recurrida y disponer, con o sin caución, la libertad provisional del condenado, salvo en los casos en que el recurso se interpusiere por la causal prevista en el inciso seis del artículo 479”.
El artículo cinco, propone “invitar a las provincias a modificar sus normas procésales en materia penal vigente, a efectos de armonizar la legislación de toda la Nación, en corcondancia con los imperativos derivados de los Tratados Internacionales, adoptados como derecho interno de rango constitucional”.
En los fundamentos el dictamen establece que luego de la aplicación del trámite previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos que fue incorporada a la legislación interna por la ley 24.054 e incorporada a la Carta Magna en el artículo 75 inciso 22 por la reforma constitucional de 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, estableció la violación del Derecho de apelar la sentencia condenatoria que expresamente prevé el artículo 8 h y artículo 25 de la citada Convención. Así como también que “la violación determinada se fundamentó en que al analizar el caso en particular, la previsión del artículo 87 de la ley 23.077 de que la sentencia sólo será recurrible, por vía del artículo 14 de la ley 48 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, procesalmente llamado como recurso extraordinario, como segunda instancia, no reunió los requisitos que norma el citado artículo 8 h. De la Convención aplicable”.
“El informe 55/97 en la parte que nos ocupa dispone: que en cumplimiento de sus obligaciones previstas en los artículos 2 y 8 h, de la Convención Americana, adopte medidas necesarias con arreglo a sus procedimientos constitucionales, a fin de hacer plenamente efectiva en lo sucesivo la garantía judicial del derecho de apelación a las personas procesadas bajo la ley 23.077”.
“A más de dos años y medio de conocida la disposición por el informe 55/97, la Comunidad Internacional mira con preocupación la posición Argentina, pues nuestro país no ha dictado aún una ley, -único mecanismo con arreglo a nuestro procedimiento constitucional- que establezca un recurso ordinario de apelación contra la sentencia que dicte cualquier Tribunal que permita su revisión por una instancia de alzada o Tribunal, distinto al que dictara ese fallo”.
Ayer defensores de los presos de La Tablada, Mario Hugo Landaburu, Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal; y los abogados Martha Fernández y Rodolfo Yanzón, exhortaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que “reiteren en el informe anual de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos correspondientes al año 2000 que hasta el momento dichas recomendaciones no han sido cumplidas” y que “la Comisión disponga un requerimiento regular de informes al Estado Argentino, en relación al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por éste, como así también información referente a las medidas que han sido tomadas para el cumplimiento de las recomendaciones del mencionado informe, conforme al criterio seguido con el informe conocido como el caso “ESMA”