20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Jubilados desamparados

La Corte no hizo lugar a un amparo para que el Ejecutivo no recorte jubilaciones de trabajadores estatales en el marco del decreto de Solidaridad Previsional.

 
La Corte Suprema de Justicia no hizo lugar a un amparo solicitado por tres provincias que reclamaron también la inconstitucionalidad del decreto 438/00 de Solidaridad Previsional, dictado por el Ejecutivo el 31 de mayo de este año, y a través del cual se recortaron jubilaciones de empleados públicos entre un 50 y un 65 por ciento.

Las presentaciones habían sido formuladas por los gobiernos de las provincias de Rió Negro, Catamarca y La Rioja contra la citada norma mediante la cual se dispuso "una quita no reintegrable en las jubilaciones, transferidas a la Nación" a través del convenio de transferencia del Sistema Previsional de las provincias, "de los empleados públicos beneficiarios de prestaciones a las que accedieron con edades inferiores a las exigidas por las leyes generales", en el marco del Pacto Federal para el Empleo.

Esto es, que aquellos que tengan hasta cincuenta años percibirán por todo concepto el 50 por ciento de los haberes mensuales; mientras que los que tuvieran edades comprendidas entre los 51 y 60 años percibirán el 67 por ciento.

Los gobiernos provinciales denunciantes sostienen que dicho recorte es violatorio del artículo 17 de la Carta Magna "como así también del convenio de transferencia, pues la Nación se comprometió a tomar a su cargo las obligaciones de pago a los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones ya otorgadas y reconocidas, comprometiéndose a respetar los derechos respectivos".

La Corte fundamentó el rechazo de la medida cautelar solicitada al sostener que "no se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho invocado; máxime si se tiene en cuenta que el Tribunal ha establecido que medidas como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan".

Por esa razón resolvió "correr traslado de la demanda que tramitará por las normas del proceso sumarísimo, contra el Estado Nacional por el término de cinco días".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486