02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Medida polémica en la causa AMIA

El Tribunal Oral Federal 3, que juzgará a los policías imputados por la voladura de la mutual judía decidió que las cuatro querellas que integran el juicio se reúnan bajo dos representaciones, medida a la que se habían opuesto diversas organizaciones

 
El Tribunal Oral Federal 3 (TOF) decidió que las cuatro querellas en el juicio a los policías bonaerenses imputados por su participación en el atentado contra la AMIA. se reúnan "bajo dos representaciones", medida a la que se habían opuesto tanto las entidades judías como las agrupaciones que nuclean a los familiares de las víctimas.

El tribunal dispuso por otra parte que "sin perjuicio del número de fiscales designados para actuar y de letrados que representen a querellantes e imputados, en cada jornada del debate oral y público sólo dos de ellos podrán hacerlo en forma simultanea".

Los jueces Gerardo Larrambebere, Carlos María Andina Allende y Miguel Pons entendieron que en la ley procesal "si bien la situación del querellante no está contemplada, pues sólo se le exige asistencia letrada, ella no puede tener mejor suerte que la del Ministerio Público Fiscal y la del imputado".

Por esas razones, el tribunal intimó a las querellas a que en el plazo de cinco días a partir de las correspondientes notificaciones "hagan conocer los nombres de los letrados que los representarán, bajo apercibimiento de ordenarlos de oficio".

Al fundar su decisión, los jueces entendieron que el articulo 85 en función del art. 416 del Código Procesal Penal de la Nación establece que "los acusadores particulares, cuando tengan identidad de intereses, actúen bajo una sola representación, dotando, así, de contenido material" a la norma.

En el mencionado art, 416, establece que “cuando los querellantes fueren varios, y hubiere identidad de intereses entre ellos, deberán actuar bajo una sola representación, la que se ordenará de oficio si ellos no se pusieren de acuerdo.” Recordemos que esta norma se encuentra en el Capítulo III, del Código, referido a los juicios por delitos de acción privada. Por su parte, el art. 85 establece lo siguiente:

“Unidad de representación. Responsabilidad. Desistimiento.
Art. 85.- Serán aplicables los artículos 416, 419 y 420.

Este articulo es aplicable al querellante particular, situación procesal a la que tiene derecho “toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública”, tal como dice el articulo 82 del Código mencionado.

Asimismo, recordaron que en la causa por el atentado a la Embajada de Israel, el 13 de octubre de 1994, el entonces presidente de la Corte Ricardo Levene (hijo), "intimó a los querellantes particulares en los términos del artículo 201 del Código derogado y, ante el silencio de ellos, el 9 de febrero de 1995 unificó la representación de todos los acusadores particulares".

Además, advierten que mantener lo pretendido por las querellas "llevaría a lo que la ley prohíbe", es decir, "la concurrencia de diversos acusadores pretendiendo demostrar la culpabilidad de un sujeto por la comisión de un hecho ilícito que los afectó simultáneamente a todos".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486