En virtud en lo dispuesto por el artículo 358 del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que establece que el "juzgado ante el cual se radique una causa por recusación o excusación, podrá remitir al juzgado de su procedencia una o más causas en trámite y que por sus características haga equitativa la compensación del turno con respecto a la que recibió por aquellos motivos", el titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 remitió la causa motivo de esta presentación a conocimiento del Juzgado en lo Correccional Nº 14.
Este magistrado “no aceptó la competencia por entender que el expediente no guardaba equivalencia con el remitido a ese Tribunal”.
El juzgado de origen insistió en su postura y elevó las actuaciones a conocimiento de la Cámara para que dirima la cuestión. “La Sala devolvió la causa al Juzgado Nº 4 para que, de mantener su criterio, elevase las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con competencia para entender en el asunto. Ello así pues, aún cuando el control de las decisiones adoptadas por los magistrados correccionales durante la etapa de juicio sólo puede ser el casacional, la materia en estudio versa sobre el alcance dado a normas de carácter meramente reglamentario -artículo 358 del Reglamento para la Jurisdicción- cuya aplicación incumbe al Tribunal que ejerce la superintendencia sobre los órganos jurisdiccionales en conflicto -articulo 118 del Reglamento para la Justicia Nacional, según acordadas C.S.J.N. nº 36/94 y 5/95”-.
Devueltas que fueron las actuaciones el titular del Juzgado Correccional Nº 4 las elevó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad. El presidente del Tribunal, no aceptó conocer en el asunto. “Sustentó su postura en que por encontrarse el proceso en etapa de juicio, es esta Cámara el tribunal superior de la causa que debe dirimir la cuestión, el que también -en su opinión- puede decidir sobre la aplicación supletoria de normas del reglamento para la justicia criminal, frente al vacío reglamentario de esta sede”.
“A fin de no dilatar más el trámite del proceso en estudio en perjuicio del justiciable y de una adecuada administración de justicia, esta Sala considera :Que en atención a que el reglamento de esta Cámara de aplicación en la instancia no prevé la compensación de causas, habrá de dejarse sin efecto la medida adoptada por el titular del Juzgado Correccional Nº 4 quien deberá conocer en las presentes actuaciones”.
Dra. Gabriela Alvarez Lamas
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