20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sólo la quise seducir, Su Señoría

Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró que las proposiciones sexuales a una compañera fuera del horario laboral no justifican un despido.

 
Según el diario español ABC, una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró que las proposiciones sexuales a una compañera fuera del horario laboral no justifican un despido. Concretamente, decirle a una compañera de trabajo “qué culito tienes” fuera de las horas de oficina no sería acoso sexual sino parte de un “intento de seducción”, no muy sutil que digamos, pero que no califica como causal de despido. Esta sentencia contradice una anterior que declaró procedente el despido del empleado.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que frases como la antedicha o gestos como ponerse colonia en los pantalones a la altura de los genitales llamando la atención de una compañera de trabajo “no son hechos ofensivos” ni “comentarios sexistas”.

El Tribunal hizo lugar a un recurso presentado por un hombre, de 35 años, que fue despedido de su empleo después de haberse pasado tres días insinuándose y realizando proposiciones sexuales a una compañera de trabajo, de 21 años, que hacía 20 días que había entrado en la compañía.

La sentencia ha condenado a la empresa para la que trabajaba el demandante a readmitirle o indemnizarle con 5 millones de pesetas, (unos 26.000 dólares) además de pagarle el sueldo desde que fue despedido.

Los hechos sucedieron el 4 de agosto de 1999, cuando el demandante despedido, que hacía 14 años que trabajaba para la empresa Renfe, y la supuesta víctima realizaban el servicio de restauración de un tren que realizaba el trayecto Madrid-Fuengirola-Madrid.

El tren llegó a las 20 horas a Fuengirola, donde ambos empleados descansarían en un hotel pagado por la compañía hasta retornar al servicio a las 9 horas del día siguiente para atender la cafetería del tren en el trayecto Fuengirola-Madrid.

El demandante, que se iba a casar en tres meses, ofreció a su compañera ir a cenar a un restaurante, a lo que ésta accedió. Cuando iban hacia el restaurante, el hombre le dijo a su compañera la ya famosa frase: “Menudo culito tienes”.

Tras la cena, el demandante le propuso ir a dar un paseo, a lo que accedió la mujer, pero cuando el hombre le tomó la mano, ella se la soltó “de forma inmediata”, como relata la sentencia. Más tarde, se dirigieron a una terraza pública, donde estuvieron más de media hora.

Durante ese rato, el hombre siguió con declaraciones bastante explicitas acerca de sus atributos viriles, mechando estas palabras con consejos para la noche de bodas de su compañera, quien, un tanto incomoda, le pidió que cambiara de tema. A todo esto, el demandante la invitó a subir a su habitación del hotel esa noche. Ella le contestó que no iba a subir. Pero ahí no terminaron las cosas.

Al día siguiente, durante el trayecto de vuelta a Madrid, el demandante se situó a la vista de su compañera y no tuvo mejor idea que ponerse colonia en los pantalones a la altura de los genitales, mientras le decía que “lo más difícil es conocer el punto débil de la mujer”. Durante la jornada, el insistente y entusiasta caballero siguió con un repertorio de comentarios de subido tono sexual.

La mujer presentó la baja voluntaria a la semana de producirse los hechos. Y finalmente, después de comentarle lo sucedido a su padre, que había trabajado en la misma empresa, éste denunció los hechos a la compañía.

El 20 de septiembre de 1999, la empresa despidió al frustrado Romeo. El hombre presentó una denuncia en la que alegaba que había sido despedido de forma improcedente, la que fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid.

El demandante presentó un recurso y el Tribunal Superior le dio la razón. En su sentencia, el juez entiende que durante el período de tiempo en que no está trabajando, “el demandante no sigue sometido al control organicista y disciplinario de su patrono”.

La sentencia del Tribunal Superior considera que la conducta del demandante “no puede considerarse acoso sexual”. Según la misma, los comentarios del mismo “no buscaban despreciar a la compañera, sino rememorar un frustrado intento de seducción, con más melancolía pues, que agresividad”.

El caso guarda relación con otro decidido recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. En esa ocasión, la empresa fue obligada a reincorporar y además indemnizar por el equivalente a 130 mil dólares a un gerente despedido que, según el fallo, “le dio palmadas en el culo” a tres empleadas. “Que un directivo toque el trasero a una empleada no es de tanta gravedad como el acoso sexual”, sostuvo el Tribunal en ese pronunciamiento.

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dju / dju
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